Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modifican plazos para pago del impuesto de renta en los departamentos de Cauca y Nariño


Modifican plazos para pago del impuesto de renta en los departamentos de Cauca y Nariño
Actualizado: 12 abril, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para grandes contribuyentes
  • Plazos para las demás personas jurídicas y naturales
  • Para tener en cuenta

A través del Decreto 608 del 8 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para efectuar el pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes pertenecientes a la dirección seccional de impuestos de los departamentos de Cauca y Nariño.

“Ministerio de Hacienda, en atención a la crisis que enfrentan los departamentos de Cauca y Nariño, modificó los plazos para realizar el pago de las declaraciones de renta”

Por medio del Decreto 608, expedido el 8 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda, en atención a la crisis que enfrentan los departamentos de Cauca y Nariño, modificó los plazos para realizar el pago de las declaraciones de renta de los contribuyentes que a diciembre 31 de 2018 pertenecieran a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Pasto y Popayán.

Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda tuvo en cuenta la crisis económica que enfrentan los empresarios de dichos departamentos por el paro indígena que duró aproximadamente un mes y afectó a todos los sectores económicos de la zona, tales como el de hotelería, construcción, transporte, comercio, agropecuario, entre otros, generando pérdidas económicas que afectan la capacidad de pago de los contribuyentes (nota: al 11 de abril de 2019 el paro en mención ya se había levantado, aunque sin acuerdos, por lo cual se prevé una nueva iniciativa).

En virtud de lo ya dicho, y en concordancia con el decreto en mención, se postergaron, exclusivamente para los empresarios de estas regiones, las fechas para el pago del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2018.

De acuerdo con lo anterior, se adicionaron parágrafos a los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 (por el medio del cual se estableció el calendario tributario para 2019), con el fin de señalar los nuevos plazos con los que contarán dichos contribuyentes para cumplir con el pago del impuesto de renta.

Plazos para grandes contribuyentes

Las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran adscritas a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto y Popayán, tendrán plazo para pagar la segunda y tercera cuota correspondiente a la declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable 2018, hasta el 30 de diciembre de 2019.

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Plazos para las demás personas jurídicas y naturales

Las personas jurídicas y naturales, así como para las sucesiones ilíquidas, que a 31 de diciembre de 2018 pertenezcan a las seccionales de la Dian ubicadas en Pasto y Popayán, tendrán hasta el 30 de diciembre de 2019 para realizar el pago del impuesto de renta y complementario a cargo, correspondiente al año gravable 2018.

Para tener en cuenta

“los plazos mencionados no son una ampliación del tiempo para la presentación de la declaración de renta (formulario 110 o 210), sino solamente del rango autorizado para hacer el pago sin dar origen a intereses de mora”

Es necesario destacar que, dado que la motivación principal de la modificación a la que nos referimos, corresponde netamente a una crisis económica, los plazos mencionados no son una ampliación del tiempo para la presentación de la declaración de renta (formulario 110 o 210), sino solamente del rango autorizado para hacer el pago sin dar origen a intereses de mora. De esta manera, los contribuyentes mencionados deberán presentar las declaraciones en cuestión dentro de los plazos para declarar señalados por el Gobierno nacional, atendiendo a los últimos dígitos del NIT que consten en el RUT, sin tener en cuenta el número de verificación (ver nuestro Calendario tributario 2019).

Adicionalmente, es válido recordar que, tal como lo mencionamos en un anterior editorial, entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019 se cumplen los vencimientos para que los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas presenten su declaración de renta e ingresos y patrimonio. Igualmente, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar dicha declaración entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del mismo año, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el código de verificación.

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