Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modifican trámites de inscripción en el RUT: ya no se exigirá cuenta bancaria


Modifican trámites de inscripción en el RUT: ya no se exigirá cuenta bancaria
Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

A través del Decreto 589 de abril 11 del 2016 se modificaron varios artículos del Decreto 2460 de noviembre 7 del 2013, estableciéndose que a partir de mayo 11 del 2016 ya no se exigirá, en los procesos de inscripción en el RUT, el contar previamente con una cuenta corriente o de ahorros.

El 11 de abril del 2016 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 589, a través del cual se hizo una segunda y muy importante modificación al texto del Decreto 2460 de noviembre 7 del 2013, el cual regula desde dicha fecha los procesos de inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario –RUT– administrado por la DIAN. La primera modificación al Decreto 2460 del 2013 se había realizado con el Decreto 2620 de diciembre 17 del 2014.

Esta vez los artículos 3 a 12 del Decreto 589 de abril del 2016 modificaron los artículos 10 (sobre inscripción por primera vez en el RUT), 17 (sobre cancelación del RUT) y 17-1 (sobre documentos para la cancelación del RUT) del Decreto 2460 del 2013, estableciéndose en especial la eliminación de la exigencia de tener que contar con una cuenta bancaria o de ahorros al momento de inscribirse en el RUT.

Esa exigencia se venía realizando desde la expedición de los Decretos 2645 de julio 27 del 2011 y 2820 de agosto 9 del 2011, los cuales modificaron el Decreto 2788 del 2004, norma que en ese momento contenía los requisitos para los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT y que luego fue derogada y reemplazada por el Decreto 2460 de noviembre del 2013. La exigencia de contar con una cuenta bancaria se estableció como un mecanismo para garantizar que en el RUT no se siguieran inscribiendo personas jurídicas “fantasmas”, con las cuales se hicieron los famosos fraudes de solicitudes de devolución de falsos saldos a favor en IVA.

“la DIAN sí podrá exigir la titularidad de una cuenta bancaria para adelantar trámites diferentes a los de la inscripción o actualización del RUT”

En los considerandos del Decreto 589 de abril del 2016 se menciona que dicha exigencia se elimina para lograr “mayor eficiencia administrativa en los trámites tributarios”. Sin embargo, se aclara que la DIAN sí podrá exigir la titularidad de una cuenta bancaria para adelantar trámites diferentes a los de la inscripción o actualización del RUT. Ese sería el caso por ejemplo de cuando se efectúan solicitudes de devolución de saldos a favor, pues el artículo 862 del ET y el artículo 20 del Decreto 2277 de noviembre del 2012 indican que las devoluciones de saldos a favor inferiores a 1.000 UVT se efectuarán con consignaciones a una cuenta corriente o de ahorros.

Los cambios introducidos por el Decreto 589 de abril 11 del 2016 solo empezarán a aplicar a partir de mayo 11 del 2016 (ver el artículo 14). A continuación detallamos los más importantes de dichos cambios.

Cambios en los procesos de inscripción en el RUT

Los artículos 6 a 12 del Decreto 589 de abril del 2016 modificaron los literales a) hasta i) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, introduciéndose las siguientes modificaciones en el proceso de inscripción por primera vez en el RUT:

1. El artículo 6 del Decreto 589 modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal a) es el que regula los requisitos que se exigen a las personas jurídicas y asimiladas que se inscriban por primera vez en el RUT; este es un literal que abarca tres numerales. El Ministerio de Hacienda solo modificó el numeral 2 que se relaciona con los documentos que debe presentar el representante legal o su apoderado. La nueva versión de dicho numeral 2 indica que cuando se lleve una copia simple del poder especial cuando se actúa mediante apoderado, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. Además, la verdadera intención que el Ministro de Hacienda tuvo al modificar el literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 era la de eliminar el numeral 3 de dicho literal, en el cual se contempla la exigencia de que las personas jurídicas que se inscriban en el RUT deben primero abrir una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera; para esto la DIAN, a través de las Cámaras de Comercio, les asigna un “NIT provisional” (ver el formato 1648 y la Resolución 122 de junio 20 del 2014) y con ello tienen solo 15 días calendario siguientes para poder abrir la cuenta y regresar a finalizar el proceso de inscripción en el RUT. Por tanto, como el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 no quedó derogado con el artículo 6 del Decreto 589 de abril 11 del 2016, es por eso que el día 14 de abril del 2016 se publicó un proyecto de decreto con el cual se anuncia que se volverá a modificar el literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 para eliminarle el numeral 3 y con ello oficializar jurídicamente la eliminación de la exigencia de cuenta bancaria a las personas jurídicas que se inscriban en el RUT. Además, como la exigencia de tener que abrir primero una cuenta bancaria sí terminará siendo eliminada, es por eso que el día 11 de abril del 2016 se publicó también un proyecto de resolución que derogará a la Resolución 122 de junio 20 del 2014 y volverá a redefinir los procesos de la obtención del RUT a través de las Cámaras de Comercio.

“El artículo 7 del Decreto 589 modificó el literal b) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal b) es el que regula los requisitos que se exigen a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT”

2. El artículo 7 del Decreto 589 modificó el literal b) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal b) es el que regula los requisitos que se exigen a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT; este es un literal que abarcaba dos numerales. El primero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 2, que exigía que ciertos tipos de personas naturales acreditaran tener abierta una cuenta bancaria o de ahorros, terminó siendo eliminado.

3. El artículo 8 del Decreto 589 modificó el literal c) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal c) es el que regula los requisitos que se exigen a las sucesiones ilíquidas que se inscriban por primera vez en el RUT; este es un literal que abarcaba cinco numerales. El tercero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 5, que exigía que ciertos tipos de sucesiones ilíquidas acreditaran tener abierta una cuenta bancaria o de ahorros, terminó siendo eliminado.

4. El artículo 9 del Decreto 589 modificó el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal d) es el que regula los requisitos que se exigen a los consorcios y uniones temporales que se inscriban por primera vez en el RUT; este es un literal que abarcaba cuatro numerales. El primero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 4, que exigía que alguno de los miembros del consorcio o unión temporal acreditara tener abierta una cuenta bancaria o de ahorros, terminó siendo eliminado.

5. El artículo 10 del Decreto 589 modificó el literal f) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal f) es el que regula los requisitos que se exigen a los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio cuando se inscriban por primera vez en el RUT; este es un literal que abarcaba tres numerales. El primero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 2, que exigía que la persona jurídica administradora de la inversión en Colombia tuviera abierta una cuenta bancaria o de ahorros, terminó siendo eliminado. Y el numeral tercero, que exige una certificación especial al representante legal del administrador de la inversión en Colombia, solo sufrió un cambio en su numeración, pues ahora se convirtió en el numeral 2.

6. El artículo 11 del Decreto 589 modificó el literal h) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal h) es el que regula los requisitos que se exigen a las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales cuando se inscriban por primera vez en el RUT. En el caso de la exigencia a las personas naturales el literal se subdividía en tres numerales. El primero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 3, que exigía que la persona natural sin residencia en Colombia y con establecimiento permanente en el país, tuviera abierta una cuenta bancaria o de ahorros en Colombia, terminó siendo eliminado. En el caso de la exigencia a las sociedades y entidades extranjeras, el literal se subdividía en cinco numerales. El tercero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 5, que exigía que la sociedad extranjera y con establecimiento permanente en el país tuviera abierta una cuenta bancaria o de ahorros en Colombia, terminó siendo eliminado.

7. El artículo 12 del Decreto 589 modificó el literal i) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. Dicho literal i) es el que regula los requisitos que se exigen a las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano cuando se inscriban por primera vez en el RUT; este es un literal que abarcaba cinco numerales. El tercero de ellos fue modificado para indicar que cuando se actúa mediante apoderado y se lleve una copia simple del poder especial, ya no es necesario exhibir el original de dicho poder. El numeral 5, que exigía que la sociedad tuviera abierta una cuenta bancaria o de ahorros en Colombia, terminó siendo eliminado.

“El artículo 14 del Decreto 589 deroga los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, que hace referencia a que las personas naturales del régimen simplificado del IVA o del INC no debían acreditar la titularidad de una cuenta bancaria”

8. El artículo 14 del Decreto 589 deroga los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, que hace referencia a que las personas naturales del régimen simplificado del IVA o del INC no debían acreditar la titularidad de una cuenta bancaria; o a que las sociedades intervenidas y en proceso de liquidación podían utilizar para el proceso de inscripción o actualización en el RUT la cuenta bancaria que estuviera a nombre del representante legal; o a los requisitos para demostrar que un contribuyente estaba actuando como importador ocasional.

9. Los artículos 1 y 2 del Decreto 589, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 102 del ET, establecieron que las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el registro único tributario –RUT– de dichos patrimonios autónomos para la obtención del número de identificación tributaria –NIT– que los identifique de manera individual. Las sociedades fiduciarias deberán presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la unidad administrativa especial –UAE– Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.

10. El artículo 3 del Decreto 589 agregó un literal j) al artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, estableciendo los requisitos que se deberán cumplir para que las sociedades fiduciarias le puedan tramitar un NIT individual a los patrimonios autónomos constituidos para operaciones de comercio exterior. Dicho literal j) quedó compuesto de tres numerales; el tercero de ellos se subdivide en cuatro literales (“a” hasta “d”). Sin embargo, la redacción del literal a) del numeral 3 fue equivocada, pues hace referencia al “artículo 1 de este decreto”, el cual se entendería como el artículo 1 del Decreto 2460 del 2013 y dicha referencia es errónea. En realidad, en la redacción de ese literal a) del numeral 3 del nuevo literal j), agregado al artículo 10 del Decreto 2460, se tenía que haber utilizado una redacción que hiciera referencia al “artículo 1 del Decreto 589 de abril del 2016”.

Cambios en los procesos de cancelación del RUT

El artículo 4 del Decreto 589 de abril del 2016 modificó el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 2460 del 2013, el cual regula los casos en los cuales se podrá efectuar una cancelación del RUT por solicitud de la parte interesada. La modificación consistió en agregar un literal i), con el cual se indica que el RUT de un patrimonio autónomo se podrá solicitar por causa de la terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

El artículo 14 del Decreto 589 derogó el inciso 1 del parágrafo del artículo 17 del Decreto 2460 del 2013, el cual indicaba que para el trámite de cancelación del RUT por solicitud de la parte interesada no se necesitaba demostrar la titularidad de una cuenta bancaria.

El artículo 5 del Decreto 589 de abril del 2016 modificó el artículo 17-1 del Decreto 2460 del 2013, el cual regula los tipos de documentos que se deben presentar para un proceso de cancelación del RUT. La modificación consistió en agregarle un numeral 9, en el cual se indica que para la cancelación del RUT de un patrimonio autónomo se deberá adjuntar la certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

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