Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Moneda funcional y de presentación e impuesto diferido por diferencia en cambio


Moneda funcional y de presentación e impuesto diferido por diferencia en cambio
Actualizado: 20 junio, 2018 (hace 6 años)

Las entidades deben definir su moneda funcional y pueden determinar una moneda distinta a esta para presentar sus estados financieros. De las diferencias en cambio que resulten de la conversión a moneda extranjera se puede presentar un impuesto diferido.

“Generalmente sucede que las entidades que se encuentran ubicadas en Colombia determinen como moneda funcional el peso, pero pueden ocurrir excepciones”

La conversión de moneda extranjera es un tema tratado en la NIC 21 y la sección 30 del Estándar para Pymes, el requerimiento inicial de estas normas es que la entidad establezca la moneda funcional, esta viene a ser la moneda del entorno económico principal en el que está operando la entidad. Se entiende como principal no por el lugar geográfico en el que se encuentre la entidad, sino porque la operación, así como las transacciones se mueven, en su gran mayoría, bajo una moneda determinada.

Generalmente sucede que las entidades que se encuentran ubicadas en Colombia determinen como moneda funcional el peso, pero pueden ocurrir excepciones; por ejemplo, una entidad puede estar situada en Colombia, pero se dedica a las importaciones con Estados Unidos, es muy posible que la moneda funcional que deba determinar esta entidad sea el dólar (se requiere validar una serie de pasos para determinar esta moneda, ver párrafos del 9 al 14 de la NIC 21 y párrafos 2 al 5 de la sección 30 del Estándar para Pymes), así pues la moneda funcional será con la cual la entidad refleje las transacciones y hechos económicos, adicional a esto, se espera que una vez la entidad determine su moneda funcional, no se cambie a menos de que se produzca un cambio en las condiciones sobre las cuales opera la entidad.

Conversión a la moneda en la que se desea presentar la información

“si la moneda sobre la cual se va a presentar la información es distinta de la moneda funcional, la entidad debe convertir sus estados financieros a la moneda de presentación”

Las entidades en ocasiones requieren presentar sus estados financieros en una moneda diferente a la funcional, esta situación se presenta generalmente porque algún inversionista extranjero les solicita información, debido a que su moneda funcional es distinta a la moneda en la que los organismos de inspección exigen la información o porque desean enviar información a la casa matriz para que esta pueda incorporarla en los estados financieros consolidados. Sea cual fuere el caso si la moneda sobre la cual se va a presentar la información es distinta de la moneda funcional, la entidad debe convertir sus estados financieros a la moneda de presentación y señalar por qué tomó la decisión de presentar su información en una moneda distinta a la funcional (ver párrafo 26 de la sección 30 del Estándar para Pymes y párrafo 40 de la NIC 21).

La presentación de los estados financieros en una moneda distinta a la funcional no implica alterar el reconocimiento de las partidas, solamente se realiza una conversión de moneda. Para el caso del estado de resultados, las transacciones reconocidas se deben convertir a la tasa de cambio (generalmente la tasa representativa del mercado ­–TRM–) de la misma fecha en la que ocurrieron las transacciones, es decir, si se realizó una venta el 1 de marzo de 2017, el ingreso por esa venta no se reconoce a la TRM del cierre de los estados financieros, sino a la TRM del momento en el que se realizó la venta, o sea, la TRM del 1 de marzo de 2017. Esto supone una labor detallada para identificar las condiciones y características de cada hecho económico relativo a los costos, gastos e ingresos, si las variaciones en el período no son muy significativas se podrá usar una tasa de cambio media del período ya sea que la entidad sea del grupo 1 o 2, pero si las variaciones son significativas sería inadecuado usar esta tasa media.

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En el caso del estado de situación financiera, las partidas de activo y pasivo se convierten a la tasa de cambio de cierre del período en el cual se emitieron los estados financieros para el caso en mención, sería la TRM a la que haya cerrado el 31 de diciembre de 2017. Dado que al realizar este proceso, lo más seguro es que surjan diferencias entre la información del estado de resultados y el estado de situación financiera en lo relativo a los resultados de la entidad; estas diferencias (diferencias en cambio) se deben reconocer en el otro resultado integral –ORI–.

Impuesto diferido por diferencias en cambio

La Ley 1819 de 2016 realizó unos cambios en el Estatuto Tributario en lo referente al ingreso y ajustes por diferencia en cambio, el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera y los pasivos en moneda extranjera. Estos cambios se pueden verificar en los artículos 269, 285 y 288 del ET.

Del estudio de estas normas se entiende que el valor de las partidas del estado de situación financiera que se expresen en moneda extranjera no se estima de acuerdo a la tasa de cambio del último día del año o período gravable, sino que se estima en moneda nacional al momento del reconocimiento inicial de la tasa de cambio. Si existen fluctuaciones, estas no tendrán efectos sino solo hasta el momento en que se disponga del activo o se liquide el pasivo, para cuando esto ocurra se generará una diferencia en cambio.

Otra situación que se presenta es que si el activo o pasivo en moneda extranjera presenta un saldo ya no se tendrá que ajustar con la tasa de cambio al corte del período, situación que difiere del tratamiento contable que pide que se ajuste a la tasa de cambio del último día del cierre del período, esto origina un ingreso o gasto en términos contables, pero no fiscales por tanto, habrá lugar a impuesto diferido.

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