Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributistas no están obligados a aplicar la norma de bancarización


Monotributistas no están obligados a aplicar la norma de bancarización
Actualizado: 30 agosto, 2018 (hace 6 años)

Monotributistas no incluyen costos, gastos, ni pasivos en su declaración anual, ni presentan declaraciones de IVA solicitando algún valor como descontable, por tanto, no les afecta la restricción a los pagos en efectivo. Sin embargo, los activos fijos deberían comprarlos mediante canales financieros.

Tal como lo hemos explicado en editoriales anteriores, la norma del artículo 771-5 del ET (mejor conocida como bancarización y que fue creada en el año 2010 con la Ley 1430 pero que solo empezó a tener aplicación en el presente año 2018 y que aún sigue sin ser reglamentada) solo afecta a quienes sean contribuyentes declarantes de renta (sean personas naturales o jurídicas que declaran en los formularios 110 o 210) y también a quienes sean declarantes de IVA.

En efecto, dicha norma establece que los pasivos, costos y gastos que se soliciten en las declaraciones anuales de renta, al igual que los valores por IVA descontable que se soliciten en las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, solo serán aceptados fiscalmente si son cubiertos por canales financieros pues si se cancelan usando el simple efectivo, una parte de los mismos (o la totalidad de los que individualmente considerados superan los 100 UVT) serán rechazados.

La norma no afecta a los monotributistas

Teniendo claro lo anterior, sería claro que las personas naturales que se hayan acogido voluntariamente al régimen del monotributo (regulado en los artículos 903 al 916 del ET y del Decreto 738 de mayo de 2017) son contribuyentes a los cuales no les afecta la norma contenida en el artículo 771-5 y por tanto pueden cubrir la totalidad de sus pasivos, costos y gastos usando el simple efectivo.

En efecto, debe tenerse presente que los monotributistas solo presentan una declaración anual del monotributo en el formulario 250 y en el mismo nunca se les solicita informar los valores de sus pasivos a diciembre 31 ni tampoco los datos de los costos y gastos en que hayan incurrido durante el año fiscal. Además, los monotributistas tampoco presentan declaraciones de IVA pues no se les permite figurar en el monotributo y al mismo tiempo en el régimen común del IVA (ver artículo 915 del ET).

De todas formas, es importante que las personas naturales que se hayan inscrito en el régimen del monotributo (para lo cual deben acudir presencialmente a la Dian a más tardar el 31 de marzo del mismo año fiscal) tengan presente que si algún día venden por ejemplo sus bienes raíces o sus vehículos, y con el valor de tales ventas quedan obligados a retirarse del monotributo y declarar renta en el régimen ordinario con el formulario 210 (pues para pertenecer al monotributo sus ingresos brutos por todo concepto durante el año fiscal no pueden superar los 3.500 UVT), al presentar dicha declaración se les exigirá que el costo fiscal de venta de tales bienes raíces y/o vehículos –si habían sido comprados en algún momento a partir de enero 1 de 2018–  se haya cubierto por canales financieros.

Por consiguiente, y en relación con la compra de bienes raíces o vehículos que se estén realizando a partir de enero del presente año 2018, lo conveniente es que todos los contribuyentes (ya sean personas jurídicas y naturales, y estas últimas sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen del monotributo) se aseguren de estar realizándolas mediante el uso de canales financieros.

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