Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributistas no están obligados a presentar declaración de activos en el exterior


Monotributistas no están obligados a presentar declaración de activos en el exterior
Actualizado: 12 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Los monotributistas no son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta, y no informan su patrimonio fiscal, por lo que no están obligados a presentar la declaración informativa de activos en el exterior. Lo mismo sucedería con quienes se acojan al régimen simple de tributación.

De acuerdo con el artículo 607 del ET, la declaración anual informativa de activos en el exterior (que actualmente se presenta en el formulario 160) solo se exige a las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, al igual que a las personas jurídicas nacionales que sean contribuyentes del impuesto de renta.

En el primer inciso de dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. <Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior…”

Al exigir que solo esos contribuyentes del impuesto de renta informen en el formulario 160 el monto de los activos que posean en el exterior, la Dian podrá efectuar el análisis de si en su declaración de renta del formulario 110 o 210 están cumpliendo con reportar también dicho patrimonio (pues las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales están obligadas a informar en su declaración anual de renta tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. Ver artículo 261 del ET). En consecuencia, si la Dian logra demostrar que el contribuyente del impuesto de renta no está incluyendo en su formulario 110 o 210 todos los activos que también posee en el exterior, podrá entonces hacerle corregir su declaración de renta incluyendo tales activos omitidos y liquidándole la sanción de inexactitud de los artículos 647 y 648 del ET.

Monotributistas no informan patrimonio poseído en Colombia ni en el exterior

De acuerdo con lo anterior, y si pensamos en el caso de las personas naturales que se hayan acogido al régimen voluntario del monotributo (ver artículos 903 a 916 del ET creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el Decreto 738 de mayo de 2017); es claro que tales personas naturales, aunque posean activos en el exterior, no quedarían obligadas a presentar la declaración informativa de activos en el exterior.

Lo anterior es así por cuanto el artículo 903 del ET indica que las personas naturales que se acojan al monotributo dejan de ser responsables del impuesto de renta y complementarios en el régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT), y pasan a ser responsables de un impuesto particular con reglas especiales (para lo cual deben eliminar del RUT la responsabilidad 05 y reemplazarla por las responsabilidades “43-Monotributista BEPS” o “44-Monotributista ARL”). Además, al final del año no presentan declaración de renta en el formulario 210 ni 110 sino que siempre deberán usar el formulario especial 250 en el cual no se les pide informar el patrimonio fiscal.

“en el régimen del monotributo no tiene aplicación la renta líquida por activos omitidos: dicha renta líquida solo aplica para quienes sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario”

De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a las personas naturales acogidas al monotributo no se les exige informar ni el patrimonio poseído en Colombia ni el del exterior, en anteriores editoriales hemos explicado que dichas personas naturales podrían hacer normalizaciones tributarias a cero pesos, pues aunque la Dian les detecte patrimonios que nunca antes han declarado, sucede que en el régimen del monotributo no tiene aplicación la renta líquida por activos omitidos: dicha renta líquida solo aplica para quienes sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario.

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Además, esa misma situación que hasta ahora ha aplicado en el caso de los monotributistas (a los cuales no se les exige informar su patrimonio fiscal y por ello pueden efectuar normalizaciones tributarias a cero pesos) es la que tal parece también aplicará en lo que sería el nuevo régimen simple de tributación contemplado en el artículo 57 del proyecto de ley de financiamiento que se estudia en el Congreso desde el pasado 31 de octubre de 2018.

Dicho régimen simple reemplazará al monotributo, y en el texto hasta ahora conocido no se ha establecido que las personas naturales y jurídicas que se acojan voluntariamente al mismo queden obligadas a denunciar sus patrimonios fiscales, o sujetas a rentas líquidas por activos omitidos cuando se les detecten patrimonios ocultos, o a rentas por comparación patrimonial cuando no logren justificar el incremento en sus patrimonios líquidos. Por tanto, y tal como ya lo destacamos en un editorial de noviembre 7 de 2018, si eso no se establece en la propuesta final, quienes se acojan al nuevo régimen simple también podrán hacer normalizaciones tributarias a cero pesos.

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