Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo: 6 respuestas clave


Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

El monotributo es un nuevo impuesto creado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 165. A continuación, se presentan 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Normatividad que regula el monotributo

En opinión del Dr. Diego Guevara quien debe hacer la reglamentación del monotributo es el Ministerio de Hacienda. Recordemos lo que quedó dispuesto en el artículo 909 del Estatuto Tributario a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es:

“Art. 909. Inscripción al monotributo.

* -Adicionado- Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.”

Es importante precisar que ya se cumplió el plazo fijado anteriormente y aún el Ministerio de Hacienda no ha publicado normatividad relacionada con el monotributo.

Aplicación de categoría superior en el monotributo

El Dr. Diego Guevara señala que el monotributo es un nuevo impuesto que quedó regulado en el libro octavo del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado mediante el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Es de anotar que quienes sean responsables del monotributo pueden aplicar una tarifa superior a la que le corresponda.

Al respecto, del libro octavo del estatuto tributario se extrae lo siguiente:

“Artículo 904. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL MONOTRIBUTO. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.”

Contribuyentes del monotributo están sujetos a retención en la fuente

El Dr. Diego Guevara menciona que el monotributo es un nuevo impuesto que reemplaza al impuesto de renta y complementario de las personas naturales. Las normas que lo regulan están consagradas en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario, los cuales fueron creados mediante la Ley 1819 de 2016 a través del artículo 165.

De los anteriores artículos se resalta lo que dice el 904 en torno al hecho generador y base gravable del monotributo, esto es:El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable”.

De la misma manera se extrae del artículo 911 que: “Los contribuyentes del monotributo serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios”.

Beneficios del monotributo para persona con ingresos inferiores a 1.400 UVT al año

El Dr. Diego Guevara aclara que el primer requisito para acceder al monotributo es tener ingresos brutos entre 1.400 y 3.500 UVT, según lo dispuesto en el artículo 905 del Estatuto Tributario, creado mediante la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, por ahora sólo pueden acceder al monotributo quienes se encuentren en el mencionado rango de ingresos.

Es importante anotar que en el artículo 905 se mencionan otros requisitos para optar por el monotributo, estos son:

  • “Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  • Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  • Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

Persona se quiere acoger a los beneficios del monotributo a inicios de 2018

El Dr. Diego Guevara menciona que, según lo dispuesto en el artículo 909 del Estatuto Tributario, los que opten por acogerse al monotributo deben inscribirse iniciando el año gravable y no finalizando. El artículo enuncia lo siguiente:  

“Art. 909. Inscripción al monotributo.

* -Adicionado- Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.”

Pensionado busca acogerse al monotributo

El Dr. Diego Guevara menciona que la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 165 adicionó al Estatuto Tributario los artículos 903 al 916 para incorporar el nuevo impuesto denominado monotributo.

Es importante aclarar que a dicho impuesto pueden acceder las personas que cumplan con los requisitos del artículo 905 del Estatuto Tributario, esto es:

“Art. 905. Sujetos pasivos

* -Adicionado- Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,