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Monotributo, aún no existe reglamentación después de dos proyectos de decreto (parte II)


Monotributo, aún no existe reglamentación después de dos proyectos de decreto (parte II)
Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Distribución del valor a pagar por monotributo
  • ¿Cuándo el contribuyente debería cambiarse del régimen de monotributo?
  • ¿En qué situaciones el contribuyente podría ser excluido del régimen de monotributo?

El Ministerio de Hacienda ha dado a conocer dos proyectos de decreto, uno en marzo 2 y otro en abril 6 de 2017, para reglamentar el monotributo creado por la Ley 1819 de 2016. En este editorial continuamos con la descripción de los aspectos en común o no de estos proyectos.

El monotributo, es un impuesto creado por el artículo 165 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016. Aún no se ha reglamentado este tributo de carácter opcional y hasta el momento el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dado a conocer dos proyectos de decreto, uno en marzo 02 y otro en abril 06 de 2017, para regular el tema lo cual implicaría modificar el DUT 1625 de octubre 11 de 2016.

En nuestro editorial Monotributo: dos proyectos decreto y aún no existe reglamentación (parte I) abordamos las diferencias y similitudes de los proyectos de decreto para reglamentar el monotributo respecto a quiénes serían los sujetos pasivos del monotributo, cuáles serían los procesos que deberían adelantar las personas para inscribirse y vincularse a dicho impuesto, además de las situaciones que darían origen a la actualización del RUT y bajo qué modalidad podría llevarse a cabo.

En este editorial trataremos aspectos como la distribución del valor a pagar por monotributo según el tipo de contribuyente, el cambio de régimen y la exclusión del esquema de monotributo.

Distribución del valor a pagar por monotributo

Recordemos que según los proyectos de decreto las personas que se acojan al esquema de monotributo podrían ser sujetos pasivos del monotributo BEPS (monotributistas BEPS) o del monotributo riesgos laborales (monotributistas ARL). Los plazos para inscribirse ante la DIAN como contribuyente del monotributo por el año gravable 2017, según lo que serían los artículos 1.6.1.13.2.5 y del DUT 1625 de 2016 conforme al segundo proyecto decreto, eran el 31 de marzo o 30 de abril. No obstante, lo que sería el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5 del DUT 1625 de 2016 contempla como fecha límite el 31 de mayo de 2017.

Los sujetos pasivos se clasificarían en las categorías A, B o C según el nivel de ingresos brutos anuales (es necesario tener en cuenta que el proyecto decreto de marzo 02 de 2017 contempla que las personas que hayan obtenido ingresos inferiores a los 1.400 UVT deberían escoger alguna categoría y cumplir con las obligaciones de dicha categoría, aspecto que no contempla el proyecto decreto de abril 06 de 2017), a partir de lo cual determinarían el valor anual a pagar por concepto de monotributo, el cual tiene un componente impositivo y otro contributivo que puede ser de aporte al BEPS o a la ARL dependiendo del tipo de monotributista que sea.

“En ambos proyectos de decreto el valor a pagar por parte de los contribuyentes del monotributo BEPS por cada componente no varía, caso contrario de los monotributistas ARL”

De esta manera y para reglamentar cómo sería la distribución por componente, dependiendo del sujeto pasivo del monotributo, con el primer proyecto decreto se adicionarían los artículos 1.5.4.3 y 1.5.4.4 al DUT 1625 de 2016, mientras que con el segundo proyecto decreto se adicionaría el artículo 1.5.4.5 al DUT 1625 de 2016. En ambos proyectos de decreto el valor a pagar por parte de los contribuyentes del monotributo BEPS por cada componente no varía, caso contrario de los monotributistas ARL, tal como se evidencia en las siguientes tablas.

Distribución de los pagos para el caso de los monotributistas BEPS según ambos proyectos de decreto

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de monotributo

Componente impositivo del impuesto

Componente contributivo – aporte al BEPS

Mínimo Máximo

A

1400 UVT

2100 UVT

16 UVT

12 UVT

4 UVT

B

2101 UVT

2800 UVT

24 UVT

19 UVT

5 UVT

C

2801 UVT

3500 UVT

32 UVT

26 UVT

6 UVT

Distribución de los pagos para el caso de los monotributistas ARL

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de monotributo

Componente impositivo del impuesto

Componente contributivo – aporte a ARL

Mínimo Máximo

Primer proyecto decreto

Segundo proyecto decreto

Primer proyecto decreto

Segundo proyecto decreto

A

1400 UVT

2100 UVT

16 UVT

14,1 UVT

14 UVT

1,9 UVT

2 UVT

B

2101 UVT

2800 UVT

24 UVT

22,1 UVT

22 UVT

1,9 UVT

2 UVT

C

2801 UVT

3500 UVT

32 UVT

30,1 UVT

30 UVT

1,9 UVT

2 UVT

Según lo que sería el artículo 1.5.4.4 del DUT 1625 de 2016, conforme al primer proyecto de decreto, y lo que serían los artículos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 del DUT 1625 de 2016, según el segundo proyecto de decreto, estos reglamentarían cómo sería el pago por concepto de monotributo.

En el caso de los monotributistas BEPS los pagos sobre el componente BEPS podrían efectuarse desde que recibe la notificación de activación de la cuenta por parte del administrador del BEPS hasta el último día hábil del año gravable. Sobre el componente impositivo los pagos se harían entre el primer día hábil de septiembre del respectivo año gravable y el último día hábil de enero del siguiente año.

Respecto a los monotributistas ARL, los pagos sobre el componente de ARL deberían realizarse según el régimen de pago aplicable a los trabajadores independientes afiliados a la ARL. No obstante, según el primer proyecto decreto si el ingreso base de cotización es superior a un salario mínimo legal mensual vigente ($737.717 por el 2017) el contribuyente podría descontarse del aporte el valor correspondiente al componente de ARL. Sobre los pagos del componente impositivo, estos podrían realizarse entre el primer día hábil de septiembre del respectivo año gravable y el último día hábil de enero del siguiente año.

El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo por el año gravable 2017 vencería el 31 de enero de 2018.

¿Cuándo el contribuyente debería cambiarse del régimen de monotributo?

Lo que serían los artículos 1.5.4.6 y 1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016 conforme al primer proyecto decreto y lo que serían los artículos 1.5.4.7 y 1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016 conforme al segundo proyecto decreto, reglamentarían cuándo los contribuyentes del monotributo deberían cambiarse al régimen ordinario en renta y/o al régimen común.

“los contribuyentes del monotributo podrían desvincularse de este esquema y pertenecer al régimen ordinario en renta cuando finalice el año gravable para el cual se inscribió como monotributista”

De esta manera, los contribuyentes del monotributo podrían desvincularse de este esquema y pertenecer al régimen ordinario en renta cuando finalice el año gravable para el cual se inscribió como monotributista, siendo necesario que se actualice el RUT a más tardar el 31 de marzo del periodo siguiente al año gravable. No obstante, el segundo proyecto decreto contempla que la actualización del RUT debería llevarse a cabo después de haber presentado y pagado el monotributo.

Es necesario tener en cuenta que el monotributista debería cambiarse al régimen en renta cuando supere los topes máximos de ingresos para pertenecer a este, es decir, que sus ingresos sean superiores a 3.500 UVT (equivalentes a $111.507.000 por el año gravable 2017). Ante dicha situación, los abonos que haya realizado el contribuyente sobre el componente impositivo se imputarían al impuesto sobre la renta.

Por otra parte, el primer proyecto decreto contempla que deberían cambiarse al régimen común quienes superen los topes máximos de ingresos, mientras que el segundo proyecto decreto establece que deberían cambiarse a dicho régimen los que incumplan con las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA.

¿En qué situaciones el contribuyente podría ser excluido del régimen de monotributo?

Ambos proyectos de decreto contemplan que el contribuyente del monotributo que incumpla con los pagos o no cumpla los requisitos para pertenecer a dicho esquema podría ser excluido del régimen del monotributo.

Para el primer caso, las administradoras del BEPS y ARL deberían enviar la relación de pago de cada contribuyente con el propósito de que la DIAN lleve a cabo los procesos de control pertinentes. De acuerdo con lo contemplado en el segundo proyecto decreto, deberían enviar dicha información a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

En el segundo caso, la DIAN entregaría a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de los contribuyentes inscritos al régimen del monotributo.

De ser excluido el monotributista, por motivo de alguna de las situaciones antes enunciadas, los abonos que hubiese realizado respecto al componente impositivo serían imputados al impuesto sobre la renta y complementario.

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