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Monotributo: cambios en quiénes pueden acogerse a este y en rangos para determinar valor a pagar


Monotributo: cambios en quiénes pueden acogerse a este y en rangos para determinar valor a pagar
Actualizado: 23 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En contraste al proyecto de reforma tributaria, el texto aprobado en primer debate amplió las posibilidades para que las personas naturales puedan acogerse al Monotributo. Además, fue modificado el rango de ingresos de quienes pertenecerían a la categoría A para determinar su valor a pagar.

El proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno en octubre 19 de 2016 planeó la creación del Monotributo como una alternativa del impuesto sobre la renta y complementario, cuya regulación se encuentra contenida entre los artículos 165 a 172 del proyecto. No obstante, varios cambios acontecieron hasta la aprobación en primer debate de la reforma tributaria, llevada a cabo el 6 de diciembre del presente año, los cuales se conservaron en la ponencia aprobada para segundo debate, el 19 de diciembre de 2016. A continuación se detallan dichas modificaciones:

Entre los requisitos fijados para acogerse al Monotributo dejó de contemplarse que, a partir de 2018, los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios debían ser iguales o superiores a 1.000 UVT, por tanto, el monto seguiría siendo de 1.400 UVT como en 2017 (equivalente a $44.603.000 para el año gravable 2017). Dicho cambio guarda coherencia con la no reducción del monto para estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Al respecto, vale recordar que el límite máximo para optar por este impuesto, fijado en ingresos inferiores a 3.500 UVT (equivalente a $111.507.000 para el año gravable 2017), no sufrió modificaciones.

Así mismo, podrían acogerse al Monotributo quienes no sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, pero hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior, al igual que quienes obtengan ingresos inferiores a 1.400 UVT.

De acuerdo con lo anterior, si aquellas personas que hubiesen cotizado al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud podrían acogerse a dicha alternativa, entonces los componentes de esta serían el impuesto de carácter nacional y el aporte al BEPS o al Sistema General de Riesgos Laborales.

Por tanto, aunque no cambió el valor a pagar por Monotributo para los que se acogen a este, sí fue modificado el rango de ingresos para aquellos contribuyentes que llegarían a pertenecer a la categoría A, pues el ingreso mínimo ya no sería de 0 sino de 1.400 UVT. Las siguientes tablas explican en detalle dicha situación:

Propuesta contenida en la reforma tributaria aprobada en primer debate (estado actual)

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de Monotributo

Componente del impuesto

Componente del aporte a BEPS

Mínimo

Máximo

A

1.400 UVT

2.100 UVT

16 UVT

12 UVT

4 UVT

B

2.100 UVT

2.800 UVT

24 UVT

19 UVT

5 UVT

C

2.800 UVT

3.500 UVT

32 UVT

26 UVT

6 UVT

 

Propuesta contenida en el proyecto de reforma tributaria (estado inicial)

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de Monotributo

Componente del impuesto

Componente del aporte a BEPS

Mínimo

Máximo

A

0 UVT

2.100 UVT

16 UVT

14 UVT

2 UVT

B

>2.100 UVT

2.800 UVT

24 UVT

21 UVT

3 UVT

C

>2.800 UVT

3.500 UVT

32 UVT

28 UVT

4 UVT

 

“quienes decidan optar por el Monotributo y obtengan ingresos inferiores a 1.400 UVT, no pertenecerían a ninguna categoría y, por tanto, no pagarían ningún valor por este concepto”

Conforme a lo anterior, quienes decidan optar por el Monotributo y obtengan ingresos inferiores a 1.400 UVT, no pertenecerían a ninguna categoría y, por tanto, no pagarían ningún valor por este concepto. Esto debido a que el rango de ingresos para determinar el valor anual a pagar por Monotributo inicia a partir de los 1.400 UVT. No obstante, podrían acceder a los beneficios contemplados para este régimen.

Así mismo, puede evidenciarse que se modificó el monto que se destinaría a cada componente del valor que se pagaría por este impuesto. Sin embargo, es preciso recordar que, en el caso de los que cotizaron al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud y podrían optar por el Monotributo del valor que pagarían por este concepto, primero se haría el respectivo aporte al Sistema General de Riesgos Laborales según la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno y, posteriormente, el valor restante sería destinado al componente del impuesto de carácter nacional.

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