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Monotributo: conozca las características que podría tener este posible nuevo impuesto


Monotributo: conozca las características que podría tener este posible nuevo impuesto
Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes podrían optar por el Monotributo?
  • Valor a pagar por este impuesto
  • Contribuyentes del Monotributo serían sujetos de retefuente
  • Beneficios para los Contribuyentes del Monotributo

El proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezaría a regir a partir de enero 1 del 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarían anualmente entre 16 y 32 UVT según la categoría a la que lleguen a pertenecer.

“El Monotributo empezaría a regir a partir de enero 1 del 2017, buscando sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que opten, de manera voluntaria, por acogerse a este”

Entre los cambios que se plantean en el Proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural, está la inclusión de un nuevo impuesto denominado “Monotributo”, cuya reglamentación se encontraría dispuesta en el nuevo Libro Octavo – Monotributo del Estatuto Tributario.

¿Quiénes podrían optar por el Monotributo?

El Monotributo empezaría a regir a partir de enero 1 del 2017, buscando sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que opten, de manera voluntaria, por acogerse a este, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

También podrían entrar a este régimen aquellos pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas durante los tres años fiscales anteriores a la solicitud de cambio de régimen.

Quienes se acojan al régimen del Monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la DIAN lo notifique mediante resolución y reclasifique al contribuyente al régimen tributario correspondiente. Una vez dicha reclasificación quede en firme, la entidad podrá adelantar procesos para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el tiempo en que perteneció al régimen de manera irregular, así mismo, se le puede exigir las sanciones a que haya lugar por dicha situación.

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Valor a pagar por este impuesto

“los contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y además cumplan con las condiciones señaladas en la norma, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT”

El proyecto de Reforma Tributaria Estructural contempla que los contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y además cumplan con las condiciones señaladas en la norma, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT (es decir, entre $510.000 y $1.020.000) según la categoría a la que lleguen a pertenecer conforme a sus ingresos brutos, de dicho pago una parte constituye impuesto y la otra es aporte al BEPS, tal como se detalla a continuación:

  • El contribuyente pertenecería a la categoría “A” si sus ingresos brutos oscilan entre 0 y 2100 UVT (entre $0 y $66.906.000 aproximadamente), y le correspondería pagar 16 UVT (cerca de $510.000) de las cuales 14 UVT estarían destinadas al impuesto y 2 UVT para el aporte al BEPS.
  • Estarían en la categoría “B” los contribuyentes cuyos ingresos brutos durante el año gravable sean mayores a 2.100 UVT pero inferiores a 2.800 UVT (ingresos superiores a $66.906.000 e inferiores a $89.208.000), y tendrían que pagar 24 UVT (alrededor de $765.000) por el Monotributo (21 UVT de impuesto y 3 UVT para el BEPS).
  • Aquellos que obtengan ingresos brutos entre 2.800 y 3.500 UVT (es decir, entre $89.208.000 y $111.510.000 aproximadamente) pertenecerían a la categoría “C”, y pagarían 32 UVT (cerca de $1.020.000), de los cuales 28 UVT serían para el impuesto y 4 UVT para el aporte al BEPS.

Aquellos contribuyentes que incumplan con los pagos ya señalados podrán ser excluidos del Monotributo y se les impedirá acogerse a este durante los próximos 3 años a partir de  la exclusión.

Contribuyentes del Monotributo serían sujetos de retefuente

El proyecto de Ley también contempla que los contribuyentes de este nuevo impuesto serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, con excepción de las ventas que realicen a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, y también por medio de otros mecanismos de pagos electrónicos.

Beneficios para los Contribuyentes del Monotributo

Los contribuyentes que lleguen a pertenecer al régimen del Monotributo podrán acceder al esquema de seguros para riesgos de invalidez y muerte, así como al Sistema General de Riesgos Laborales y al BEPS, quienes lleguen a pertenecer a la categoría “C” además de los beneficios anteriores también podrán acceder a los beneficios de las cajas de compensación familiar.

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