Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 7 años)
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Quiénes podrían optar por el Monotributo?
- Valor a pagar por este impuesto
- Contribuyentes del Monotributo serían sujetos de retefuente
- Beneficios para los Contribuyentes del Monotributo
El proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezaría a regir a partir de enero 1 del 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarían anualmente entre 16 y 32 UVT según la categoría a la que lleguen a pertenecer.
“El Monotributo empezaría a regir a partir de enero 1 del 2017, buscando sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que opten, de manera voluntaria, por acogerse a este”
Entre los cambios que se plantean en el Proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural, está la inclusión de un nuevo impuesto denominado “Monotributo”, cuya reglamentación se encontraría dispuesta en el nuevo Libro Octavo – Monotributo del Estatuto Tributario.
¿Quiénes podrían optar por el Monotributo?
El Monotributo empezaría a regir a partir de enero 1 del 2017, buscando sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que opten, de manera voluntaria, por acogerse a este, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural.
- Obtención de ingresos brutos ordinarios o extraordinarios durante el año gravable 2017 iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT (aproximadamente $44.604.000 y $111.510.000 respectivamente), para el año gravable 2018 los ingresos deben ser iguales o superiores a 1.000 UVT e inferiores a 3.500 UVT. Dichos ingresos no pueden provenir de rentas de trabajo y, si la persona obtuvo rentas de capital o dividendos, estos no pueden superar el 5% del total de los ingresos.
- Desarrollar la actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
- Tener la calidad de elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–.
- Desarrollar la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza, y alguna de las actividades de la división 47 comercio al por menor (la cual comprende: 471– Comercio al por menor en establecimientos no especializados; 472– Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados; 473– Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, en establecimientos especializados; 474– Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados; 475– Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados; 476– Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en establecimientos especializados; 477– Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados; 478– Comercio al por menor en puestos de venta móviles; 479– Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados).
También podrían entrar a este régimen aquellos pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas durante los tres años fiscales anteriores a la solicitud de cambio de régimen.
Quienes se acojan al régimen del Monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la DIAN lo notifique mediante resolución y reclasifique al contribuyente al régimen tributario correspondiente. Una vez dicha reclasificación quede en firme, la entidad podrá adelantar procesos para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el tiempo en que perteneció al régimen de manera irregular, así mismo, se le puede exigir las sanciones a que haya lugar por dicha situación.
Valor a pagar por este impuesto
“los contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y además cumplan con las condiciones señaladas en la norma, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT”
El proyecto de Reforma Tributaria Estructural contempla que los contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y además cumplan con las condiciones señaladas en la norma, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT (es decir, entre $510.000 y $1.020.000) según la categoría a la que lleguen a pertenecer conforme a sus ingresos brutos, de dicho pago una parte constituye impuesto y la otra es aporte al BEPS, tal como se detalla a continuación:
- El contribuyente pertenecería a la categoría “A” si sus ingresos brutos oscilan entre 0 y 2100 UVT (entre $0 y $66.906.000 aproximadamente), y le correspondería pagar 16 UVT (cerca de $510.000) de las cuales 14 UVT estarían destinadas al impuesto y 2 UVT para el aporte al BEPS.
- Estarían en la categoría “B” los contribuyentes cuyos ingresos brutos durante el año gravable sean mayores a 2.100 UVT pero inferiores a 2.800 UVT (ingresos superiores a $66.906.000 e inferiores a $89.208.000), y tendrían que pagar 24 UVT (alrededor de $765.000) por el Monotributo (21 UVT de impuesto y 3 UVT para el BEPS).
- Aquellos que obtengan ingresos brutos entre 2.800 y 3.500 UVT (es decir, entre $89.208.000 y $111.510.000 aproximadamente) pertenecerían a la categoría “C”, y pagarían 32 UVT (cerca de $1.020.000), de los cuales 28 UVT serían para el impuesto y 4 UVT para el aporte al BEPS.
Aquellos contribuyentes que incumplan con los pagos ya señalados podrán ser excluidos del Monotributo y se les impedirá acogerse a este durante los próximos 3 años a partir de la exclusión.
Contribuyentes del Monotributo serían sujetos de retefuente
El proyecto de Ley también contempla que los contribuyentes de este nuevo impuesto serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, con excepción de las ventas que realicen a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, y también por medio de otros mecanismos de pagos electrónicos.
Beneficios para los Contribuyentes del Monotributo
Los contribuyentes que lleguen a pertenecer al régimen del Monotributo podrán acceder al esquema de seguros para riesgos de invalidez y muerte, así como al Sistema General de Riesgos Laborales y al BEPS, quienes lleguen a pertenecer a la categoría “C” además de los beneficios anteriores también podrán acceder a los beneficios de las cajas de compensación familiar.
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