Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo: primer proyecto de decreto de Minhacienda (Parte I)


Monotributo: primer proyecto de decreto de Minhacienda (Parte I)
Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Existirían dos tipos se Monotributistas
  • Vinculación al Monotributo
  • Obligación de inscribirse en el RUT

Dada la necesidad de reglamentar los mecanismos de inscripción a este nuevo tributo opcional, el reporte y actualización del RUT, el pago y otros aspectos relacionados, para el efecto, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto el 2 de marzo de 2017.

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, dio vida al monotributo a través del artículo 165 que adicionó los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario.   Este impuesto de carácter opcional pretende reemplazar el impuesto sobre la renta y complementario de algunas personas naturales contribuyentes que se acojan voluntariamente antes del 31 de marzo de cada año.

La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley de reforma tributaria requiere en todo caso de la expedición de al menos un decreto reglamentario que valide cuestiones relacionadas con los mecanismos de inscripción de la condición de monotributista en el Registro Único Tributario –RUT–, la actualización de dicho documento, el monto y la forma de efectuar el pago de los diversos componentes del tributo,  el proceso para realizar la exclusión de este esquema, entre otros.

Estos y otros aspectos fueron planteados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el proyecto de decreto del 02 de marzo de 2017, los siguientes son los puntos más importantes a tener en cuenta al respecto.

Existirían dos tipos se Monotributistas

La normatividad que se incluiría al Decreto Único Tributario, en concordancia con lo que ya había establecido la Ley de reforma tributaria 1819, indica que existirían al menos dos tipos de contribuyentes del Monotributo:

  • Monotributista BEPS: Según lo que sería el nuevo artículo 1.5.4.1 del Decreto 1625, serían todas aquellas personas naturales que se hayan inscrito en el esquema de monotributo y que por no haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior, pueden vincularse al BEPS.
  • Monotributista ARL: serían las personas naturales que habiendo efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 periodos continuos o discontinuos del año gravable anterior, deciden acogerse al esquema del monotributo. Este tipo de contribuyente, al estar aportando regularmente al mencionado Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud, puede acceder entre otros, al beneficio de afiliación al sistema general de riesgos laborales.

Vinculación al Monotributo

El procedimiento para vincularse al esquema de monotributo sería incluido mediante el nuevo artículo 1.5.4.2 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, que obligaría a proceder de la siguiente forma:

En el caso de los monotributistas BEPS:

  1. Inscribirse al servicio social BEPS ante la administradora del programa.
  2. Vincularse al esquema de monotributo ante la DIAN.
“la inscripción ante la administradora BEPS requiere la presentación de la cédula de ciudadanía colombiana y un comprobante de su pertenencia al nivel I, II, o III del SISBEN”

En este caso se entiende que si el contribuyente no ha realizado aportes al sistema contributivo en el año gravable anterior, debe estar cobijado por el régimen subsidiado en atención al principio de que todo colombiano se encuentra afiliado a uno u otro sistema, y en tal sentido recordamos que la inscripción ante la administradora BEPS requiere la presentación de la cédula de ciudadanía colombiana y un comprobante de su pertenencia al nivel I, II, o III del SISBEN.

Se entenderá activa la cuenta individual del contribuyente en el BEPS cuando la DIAN le envíe la información correspondiente a la administradora de dicho servicio social, relacionando el listado de contribuyentes formalizados como beneficiarios del Monotributo.

En el caso del monotributista ARL:

  1. Afiliarse en una entidad administradora de riesgos laborales como trabajador independiente.
  2. Vincularse al esquema de monotributo ante la DIAN.

La afiliación al Sistema general de riesgos laborales –SGRL– de los trabajadores independientes, deberá ser realizada por el beneficiario a título propio ante la entidad administradora de riesgos; sobre tal caso particular, aun cuando no todos los trabajadores bajo esta modalidad puedan optar por el monotributo, resulta pertinente recordar algunas cuestiones importantes de procedimiento que podrá consultar en nuestro editorial Afiliación al sistema de riesgos laborales de  personas vinculadas por prestación de servicios.

Obligación de inscribirse en el RUT

El artículo 1.6.1.2.6 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, establece quiénes están obligados a inscribirse en el RUT, el proyecto de decreto al que nos hemos estado refiriendo, adiciona un literal “q” a dicho artículo para agregar a las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al esquema del monotributo; pues así lo ordenó el nuevo artículo 909 del Estatuto Tributario.

De igual forma, el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único Tributario se refiere en el literal “b” a los documentos que deben presentar las personas naturales para formalizar su inscripción en el RUT; con los incisos que el artículo 2 del posible decreto reglamentario agregaría a dicha disposición, se requiere que monotributistas BEPS y ARL acrediten las respectivas afiliaciones.

De esta manera, quienes decidan inscribirse como monotributistas deberán presentar copia del formulario de afiliación al BEPS y en todo caso, si en la verificación que realice el administrador de dicho servicio social complementario, el contribuyente no cataloga como elegible para acceder a este esquema; deberá contar con  una certificación de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos cotizados, estos podrán ser continuos o discontinuos pero solo del año gravable anterior, además de una certificación en la que conste su afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales –ARL–.

Estos documentos deberán ser llevados directamente a la sede de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, pues según las indicaciones del proyecto de decreto, las actualizaciones que deban realizarse a causa de un cambio del régimen de renta ordinario al monotributo, la vinculación voluntaria para contribuyentes que no son responsables del impuesto de renta, las modificaciones en la categoría del esquema y aquellas relativas la componente  de seguridad social y la desvinculación del esquema, deberán realizarse de forma presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada respectivo año gravable.

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