Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo: primer proyecto de decreto de Minhacienda (Parte II)


Monotributo: primer proyecto de decreto de Minhacienda (Parte II)
Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Composición del valor a pagar por monotributo
  • Desvinculación monotributo para aplicar régimen ordinario de renta
  • Plazos para el pago
  • Pagos anticipados
  • Exclusión del sistema
  • Retenciones en la fuente

El 2 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para la reglamentación del monotributo creado por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016; en este editorial analizamos la segunda parte de lo que podría entrar en vigencia en los próximos días.

Una de las grandes novedades de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, fue la creación del monotributo como impuesto voluntario que pretende impulsar la formalización de personas naturales independientes, sin embargo, lo indicado en la ley requiere reglamentaciones vía decreto y por eso el Ministerio de Hacienda ha presentado el primer proyecto con miras a la actualización del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 en lo referente a esta novedad tributaria; los siguientes son otros puntos a tener en cuenta al respecto.

Composición del valor a pagar por monotributo

El proyecto de decreto precisa que el componente de ingresos que se evaluará para establecer la categoría a la cual pertenecería cada uno de los beneficiarios del BEPS, estaría compuesto de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios.

En el caso de los monotributistas BEPS,  los límites para cada nivel siguen siendo los previamente estipulados en la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016:

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de monotributo

Componente impositivo del impuesto

Componente contributivo – aporte al BEPS

Mínimo Máximo

A

1400 UVT

2100 UVT

16 UVT

12 UVT

4 UVT

B

2101 UVT

2800 UVT

24 UVT

19 UVT

5 UVT

C

2801 UVT

3500 UVT

32 UVT

26 UVT

6 UVT

Para el caso de los Monotributistas ARL, el que sería el nuevo artículo 1.5.4.4 del Decreto 1625 de 2016, indica las siguientes composiciones del pago según la categoría del contribuyente:

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de monotributo

Componente del impositivo del impuesto

Componente contributivo – aporte a ARL

Mínimo Máximo

A

1400 UVT

2100 UVT

16 UVT

14,1 UVT

1,9 UVT

B

2101 UVT

2800 UVT

24 UVT

22,1 UVT

1,9 UVT

C

2801 UVT

3500 UVT

32 UVT

30,1 UVT

1,9 UVT

En vista de que el monotributo es aplicable a las personas naturales que desarrollen la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza y/o alguna de las actividades de la división 47  de comercio al por menor, el monto de sus aportes al Sistema General de Riegos Laborales corresponderá al porcentaje establecido para las ocupaciones del CIUO 1420 y 5141 con clase de riesgo II (1,044%).

Ahora bien, la enunciada liquidación  deberá realizarse sobre un salario mínimo legal mensual vigente y cuando el ingreso base de cotización sea superior a dicho valor, el contribuyente solo podrá descontar al final del año el valor de aportes a ARL del esquema del monotributo, que por el año gravable 2017 serían $60.532 (1,9 UVT) en cualquier categoría; todo pago adicional se entendería como aporte para la protección al riesgo laboral, pero no al esquema del monotributo en su componente de ARL.

“es comprensible que al final del periodo gravable, la persona natural haya anticipado obligatoriamente el pago del componente contributivo (BEPS y ARL) del Monotributo pues así lo solicitan las administradoras de tales programas, pero el anticipo del componente fiscal sí sería voluntario”

Así pues, es comprensible que al final del periodo gravable, la persona natural haya anticipado obligatoriamente el pago del componente contributivo (BEPS y ARL) del Monotributo pues así lo solicitan las administradoras de tales programas, pero el anticipo del componente fiscal sí sería voluntario.

Al respecto de las contribuciones al esquema, el proyecto precisa que la categoría en la que un contribuyente se ubique al inicio del año gravable, le será aplicable por el resto de este y no podrá ser modificada en un momento intermedio.

De igual forma, si la persona natural lo desea, puede optar por aportar en una categoría superior a la que por los rangos le corresponda; además, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, se encuentren por debajo del umbral mínimo de 1.400 UVT podrán acogerse al esquema de monotributo de forma voluntaria, en la categoría que elijan a libre discreción; y por tanto de acuerdo con las indicaciones del posible nuevo artículo 1.5.4.5 del Decreto Único Tributario, tendrán la obligación de cumplir con las respectivas responsabilidades del esquema que involucra la realización de la declaración del impuesto y el pago correspondiente a la categoría en la cual se inscribió; en todo caso, aún sin alcanzar el umbral mínimo, el contribuyente sería acreedor a los beneficios y todos sus pagos tendrían pleno efecto formal y legal.

Además, si la persona que opta por acogerse al monotributo se había registrado previamente, también de forma voluntaria, como responsable del régimen común, deberá cancelar en primera instancia dicha responsabilidad ante la División de gestión de asistencia al cliente y/o punto de contacto de la DIAN, pues el nuevo artículo 1.5.4.10 que propone el proyecto de decreto para adicionar al Decreto 1625, considera necesario este proceso para poder inscribirse como responsable del nuevo tributo.

Desvinculación monotributo para  aplicar régimen ordinario de renta

“la desvinculación del monotributo para optar por el régimen ordinario de renta solo podría realizarse una vez finalizado el periodo gravable por el cual se inscribió como monotributista”

En los casos en que una persona natural opte por inscribirse en el monotributo, y posteriormente en el mismo periodo gravable considere inclinarse más bien por el régimen ordinario de renta, deberá tener en cuenta que según el posible nuevo artículo 1.5.4.6 del Decreto Único Tributario, la desvinculación del monotributo para optar por el régimen ordinario de renta solo podría realizarse una vez finalizado el periodo gravable por el cual se inscribió como monotributista.

Para tal efecto el contribuyente deberá notificar la novedad en su RUT entre el 1 de enero y el 31 de marzo del periodo siguiente al gravable.

Plazos para el pago

Los contribuyentes  deberán notificar a la DIAN su intención de acogerse al esquema del monotributo antes del 31 de marzo de año gravable por el cual desean obtener los beneficios, posteriormente y a más tardar el último día hábil del mes de enero del siguiente año, deberán realizar el pago del valor total del impuesto realizando la respectiva liquidación que se indicó en el punto anterior.

Dado que la elección de la categoría con la cual se pagará en enero, debe ser seleccionada desde el mes de marzo anterior, los contribuyentes podrán tomar como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios que hayan recibido en el año gravable inmediatamente anterior.

En dicho sentido, quienes deseen acogerse al monotributo por el actual año 2017, que es el primer periodo del beneficio, deberán realizar la inscripción al esquema antes del 31 de marzo de 2017, eligiendo la categoría con referencia a los ingresos que recibió durante el 2016 (cuestión que es optativa, pues si el contribuyente proyecta una variación en sus ingresos, debería elegir la categoría con base en dicho presupuesto); pero a más tardar el 31 de enero de 2018 realizará el pago que le corresponda a la categoría con la que se inscribió, independientemente de que durante el 2017 su condición económica haya variado positiva o negativamente, pues recordemos que la indicación de lo que sería el parágrafo 1 del nuevo 1.5.4.3 del Decreto 1625 de 2016 dice que “La categoría elegida por el contribuyente será aplicable para todo el periodo gravable y no podrá ser modificada para dicho periodo.”; a menos que el caso corresponda a una variación positiva originada en ingresos superiores a 3500 UVT que excluyan al contribuyente del régimen de monotributo.

Por el año gravable 2017, el  plazo para presentar la declaración del monotributo vencería el 31 de enero de 2018; para tal fin, la DIAN deberá prescribir el formulario correspondiente.

Pagos anticipados

“Los pagos que el contribuyente realice a la ARL y al BEPS se imputarán al monotributo hasta la tarifa anual correspondiente para tal componente según la categoría a la que pertenezca la persona natural”

Aun sin haber presentado la respectiva declaración de monotributo, el contribuyente deberá hacer pagos anticipados al sistema, pues como lo indicamos en líneas anteriores, el componente ARL y BEPS requiere aportes mensuales y en el caso de la primera se requiere como mínimo 8 pagos en el año.

Los pagos que el contribuyente realice a la ARL y al BEPS se imputarán al monotributo hasta la tarifa anual correspondiente para tal componente según la categoría a la que pertenezca la persona natural; los pagos realizados en exceso, se entenderán como  aportes en pro de su historial laboral bien sea con miras a la protección contra el riesgo o al ahorro pensional, pero no podrían cruzarse con el componente impositivo del monotributo.

Si el monotributista desea anticipar además del componente contributivo, el fiscal, podría realizar el pago en las cuotas que él mismo determine, a través de las entidades que sean autorizadas para recaudar y haciendo uso del formulario que la DIAN tendrá que prescribir para tal efecto. En todo caso el pago anticipado del componente impositivo puede realizarse entre el primer día hábil del mes de septiembre del respectivo periodo gravable y hasta el último día hábil de enero del siguiente año.

Al inicio del periodo gravable siguiente, cuando se realice la respectiva declaración de monotributo con detalle del valor a pagar, se restarán los pagos anticipados realizados durante el año y solo habrá lugar al pago de la diferencia.

Exclusión del sistema

Cuando al final de periodo gravable, los ingresos del monotributista excedan el umbral máximo de 3.500 UVT  ($ 111.506.500 por el año gravable 2017), este deberá atender a las obligaciones establecidas en el régimen común del impuesto sobre las ventas y del régimen ordinario de renta.

Sin embargo, los pagos que haya adelantado como anticipo de dicho impuesto y los recursos que haya abonado al componente contributivo al BEPS o a la ARL, continuarán con esa destinación. En efecto, el contribuyente está obligado también en este caso, a dar de baja su condición de monotributista en el RUT entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al gravable y además a registrar las nuevas responsabilidades a las que haya lugar según los ingresos obtenidos.

La DIAN tendrá la potestad para cancelar la responsabilidad  43 y 44 del RUT que identifica a los monotributistas, cuando se evidencie que el contribuyente incumple con las condiciones del artículo 499 del ET para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. En dicha situación la DIAN podría asignar de oficio los códigos de responsabilidad a los que haya lugar, pero en todo caso los pagos que ya se hayan efectuado podrán ser considerados anticipo del impuesto de renta cuando se trate de aportes al componente impositivo, por su parte lo recursos abonados al BEPS o a ARL continuarán con dicha destinación.

Otra de las razones por las cuales el contribuyente puede ser excluido del esquema, es el incumplimiento con los pagos correspondientes al total del periodo; en ambos contextos la DIAN podrá ejercer su autoridad en los términos establecidos en los nuevos artículos 913 y 914 del ET, adicionados por la Ley 1819 de 2016.

Para realizar una exclusión y si la nueva versión del artículo 1.5.4.9 del Decreto Único Tributario, es aprobada como consta en el actual proyecto de decreto, la administración nacional debería surtir el siguiente procedimiento:

  1. La administración de BEPS y de ARL correspondiente enviarán a la DIAN una relación de los pagos que ha recepcionado de parte de los monotributistas al final de periodo gravable.
  2. La DIAN adelantará el proceso de control que corresponda y determinará mediante resolución, antes del 31 de marzo siguiente a la finalización del correspondiente año gravable, el listado de contribuyentes que no cumplieron con la condición de pago para permanecer en el esquema y en tal caso solo será procedente el recurso de reposición.
  3. La enunciada resolución será dirigida a la Subdirección de asistencia al cliente de la DIAN y ésta procederá a cancelar de oficio en el RUT la responsabilidad de monotributo y a registrar las nuevas a las que haya lugar.

Retenciones en la fuente

La indicación de lo que sería el nuevo artículo 1.5.4.11 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, es que las retenciones en la fuente que le sean practicadas al contribuyente a título de renta y complementario, constituirán anticipo del monotributo específicamente en su componente impositivo y las retenciones que excedan el valor de dicho componente del impuesto solo podrán imputarse para el siguiente periodo gravable.

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