Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Montacargas, botes y aviones: ajustes necesarios para el ESFA


Ficha técnica:

  • Duración: 22:12
Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

En un aparte del taller de conversión se abordan dos particularidades importantes del ítem montacargas para la conversión al ESFA de la compañía MCRD; en este caso se encontraron elementos que aun estando listos no se han puesto en funcionamiento. También se revisa el ítem de botes y aviones que fueron depreciados de acuerdo con normas fiscales.

Para efectos de la conversión al estado de situación financiera de apertura –ESFA– de la compañía MCRD, los siguientes fueron los ajustes que debieron realizarse:

Montacargas: la compañía MCRD decidió aplicar retroactividad. En esencia, el tratamiento dado bajo PCGA locales (costo histórico, vida útil, método de depreciación, etc.) coincide con las dinámicas establecidas en el Estándar Internacional para Pymes.

El conjunto de montacargas que desde el 1 de octubre del 2014 están listos para ser usados en las condiciones en las cuales lo requería la gerencia, pero que no se habían usado (costo: $12.000), bajo el nuevo marco normativo debieron haberse depreciado desde cuando estuvieron disponibles para su uso y por tanto en el ESFA es necesario reconocer una depreciación por $300.

Botes: en este ítem también se optó por la retroactividad; el tratamiento local, versus el de la norma internacional, fue básicamente coincidente.

No obstante, la entidad MCRD arrienda estos botes (no los tiene para su uso) y los seguirá clasificando como propiedades, planta y equipo debido a que cumplen con la definición del Estándar Internacional para Pymes: “activos tangibles que: i) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y ii) se esperan usar durante más de un período”.

Aviones: para este caso se decidió hacer uso de la exención de tomar el valor razonable como costo atribuido. Con dicho propósito contrató un avalúo técnico que fijó el valor razonable del avión en $1.250.000. En este sentido la entidad MCRD dará de baja en cuentas la depreciación y la provisión reconocidas bajo PCGA locales y reconocerá como mayor valor neto del avión $57.900 (ajuste a valor razonable).

Si desea tener el curso completo, lo puede adquirir en: Casos prácticos de Estándares Internacionales para Pymes 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador público y abogado de la Universidad Libre, especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia;

Consultor en Estándares Internacionales; socio de la firma IFAS SAS;

Ex-subcontador general de la Nación de la Subcontaduría de Centralización de la Información de la Contaduría General de la Nación;

Ex-integrante del equipo técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública;

Coordinador académico del primer semestre de la especialización en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, y docente universitario

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