Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Montos inembargables en cuentas de ahorro entre octubre de 2017 y septiembre de 2018


Montos inembargables en cuentas de ahorro entre octubre de 2017 y septiembre de 2018
Actualizado: 14 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuántas cuentas de ahorros se protegen?
  • ¿Qué tipo de usuario del sistema bancario está protegido?
  • Límites de inembargabilidad fiscal son diferentes

La normativa nacional ha reglamentado el monto de las cuentas de ahorro que no puede embargarse, fijándolo, actualmente, en $34.878.187. Sin embargo, cuando se trate de procesos administrativos de cobro adelantados por la Dian, será solo de $19.531.050.

Desde 1965, cuando se expidió del Decreto 2349, los colombianos cuentan con el beneficio de inembargabilidad relativa sobre sus cuentas de ahorro; este monto, como fue indicado en el artículo 2 del Decreto 564 de 1996, debe ser reajustado anualmente al 30 de septiembre por la Superintendencia Financiera de Colombia, tomando como referencia el índice anual promedio de precios para empleados.

El monto vigente a la fecha fue establecido mediante la Carta circular 077 de octubre 10 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia, para operar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, así:

Tipo de producto

Valor

Depósitos en la sección de ahorros y depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010.  

$34.878.178

Depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, los cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión. $58.130.291

 

“si usted tiene actualmente en su cuenta de ahorros un saldo inferior a $34.878.178, puede tener la tranquilidad de que su dinero no puede ser embargado, a menos que un juez, previo proceso legal, lo ordene”

De acuerdo con lo anterior, si usted tiene actualmente en su cuenta de ahorros un saldo inferior a $34.878.178, puede tener la tranquilidad de que su dinero no puede ser embargado, a menos que un juez, previo proceso legal, lo ordene; caso en el cual el banco debe liberar los fondos según la disposición del juez, toda vez que, en su calidad de salvaguarda temporal de los recursos, el banco no tiene autoridad para contrariar una orden judicial.

De igual forma, cuando se trate de los ahorros de una persona natural que ha fallecido y que están depositados en alguno de los productos financieros ya mencionados, el banco puede hacer entrega de los recursos, directamente y sin juicio de sucesión, hasta por un monto que no exceda los $58.130.291. Lo anterior, siempre que no se haya iniciado un proceso de sucesión, exista un acuerdo entre las partes que reclaman (incluso si el valor solicitado es inferior al ya mencionado), la persona fallecida no haya dejado testamento o designado un albacea o administrador de los bienes de la sucesión.

¿Cuántas cuentas de ahorros se protegen?

Según las aclaraciones otorgadas por la Superintendencia Financiera en su Concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011, no existe ninguna norma que limite el número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por la medida de inembargabilidad, pues para ello se establece el monto máximo inembargable, lo cual quiere decir que, si la persona tiene varias cuentas, debe sumar los recursos depositados en los productos bancarios que ya indicamos, y evaluar el monto cobijado por el beneficio respecto a dicho total.

¿Qué tipo de usuario del sistema bancario está protegido?

En el concepto mencionado en el párrafo anterior, la Superintendencia financiera cita el Concepto n.° 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005, para aclarar que el beneficio de inembargabilidad no es procedente con relación a cuentas de ahorro donde el titular sea una persona jurídica. Al respecto, la Dian indicó:

“Las normas referidas así como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes señalados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depósitos efectuados en los bancos procede únicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales”. 

(El subrayado es nuestro)

Límites de inembargabilidad fiscal son diferentes

Finalmente, es válido recordar que el monto al que nos hemos referido hasta el momento no opera cuando se trata de deudas adquiridas con la administración de impuestos, pues, en tal caso, se deben atender las normas del artículo 837-1 del ET, en las cuales se indica que, para efecto de los embargos de cuentas de ahorro, librados por la Dian a razón de procesos administrativos de cobro contra personas naturales, se considerarán inembargables 510 UVT que estén depositadas en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. Es decir, que por el 2018 no son susceptibles de embargo por obligaciones tributarias $16.910.000 (el valor de la UVT vigente por 2018 fue establecido en $33.156; recordemos que esta reexpresión en UVT fue estipulada mediante el artículo 3 del Decreto 379 de 2007, pues la versión original de dicho artículo –adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006– establecía que el límite era de 25 smmlv).

Como puede observarse, el monto protegido se ve claramente disminuido cuando se trata de un proceso contra la administración de impuestos; cuestión que se agrava para el contribuyente al indicar que el beneficio se restringe a la cuenta más antigua, pues esta podría no ser la principal y estar incluso en cero, dejando al titular completamente desprotegido. Cuando el proceso que adelanta la Dian sea contra una persona jurídica, no habrá ningún límite de inembargabilidad.

Para profundizar en este tema, puede consultar nuestro artículo “Límite de inembargabilidad en proceso de cobro coactivo”.

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