Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mora en el pago de la prima de un contrato de seguro, ocasiona terminación automática


Actualizado: 26 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Terminación del contrato por mora en el pago
  • Pago fraccionado o parcial de la prima, ¿también es causal?
  • No confundir causales de terminación

El artículo 1036 del Código de Comercio, indica que el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.

Terminación del contrato por mora en el pago

El Código de Comercio en su artículo 1066 indica que, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, del certificado, el tomador deberá pagar la prima del contrato de seguro.

La falta de pago, indica la terminación automática del contrato y da derecho a la aseguradora para que exija el pago de la prima devengada y los demás gastos que se causaren.

Por tanto, la solo mora en el pago de la prima, constituye causal de terminación del contrato de seguro.

Pago fraccionado o parcial de la prima, ¿también es causal?

En Sentencia 1362815 del 7 de octubre del 2015, la Corte Suprema de Justicia indicó que el contrato de seguro es indivisible tal y como lo afirma el artículo 1069 del Código de Comercio cuando señala que el pago fraccionado de la prima no afectará la unidad del contrato, ni los amparos individuales que acceden de él; por tanto, el pago parcial o fraccionado de la prima, se asimila igual que la ausencia total del pago y acarrea la misma consecuencia de terminación del contrato.

No confundir causales de terminación

La terminación del contrato de seguro por falta o mora en el pago de la prima, fraccionado o total, no se debe confundir con la causal de terminación del contrato que indica el artículo 1071 del Código de Comercio relacionado con la revocación del contrato.

Este artículo indica que el contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes mediante notificación escrita; en el caso del asegurador, deberá notificar con menos de diez días de antelación, mientras el asegurado podrá realizarlo en cualquier momento.

Si bien las dos causales finalizan el contrato, la primera –mora en el pago–, no necesita manifestación y faculta a la aseguradora para exigir el pago de la prima devengada, mientras la segunda es el resultado de la voluntad de quien notifique y en el caso del asegurado lo posibilita para recuperar la prima no devengada cuando la notificación haya sido por parte del asegurador.

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