Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dinero de colombianos en el exterior: gran parte no ha sido declarado


Dinero de colombianos en el exterior: gran parte no ha sido declarado
Actualizado: 16 febrero, 2016 (hace 8 años)

Una sanción equivalente hasta al 200% del valor del activo y vinculación al delito de lavado de activos, son dos problemas en los cuales se verían involucrados tanto personas naturales como jurídicas que no declaren sus activos en el exterior.

Recientemente el director de la DIAN, Santiago Rojas, manifestó que muchas empresas y personas naturales han declarado que tienen activos en el exterior por $141 billones de pesos. Sin embargo, también manifestó que hay mucho más dinero de colombianos que no ha sido declarado.

“la entidad inició una “cacería” que busca el dinero de estos colombianos escondidos en países que evaden las diversas obligaciones tributarias con el fisco.”

Por tal motivo la entidad inició una “cacería” que busca el dinero de estos colombianos escondidos en países que evaden las diversas obligaciones tributarias con el fisco.

Hay que recordar que tanto en este año como en el siguiente hay una oportunidad de ponerse al día con la DIAN para declarar esos activos en el exterior y acogerse al impuesto de normalización tributaria.

“No es necesario traer esa plata, solo la declara, la deja en el exterior y paga un impuesto del 11,5%. Y de esta forma queda saneado su capital en el exterior frente a los temas tributarios”, fue lo que dijo Rojas a los medios de comunicación.

Si no lo hace y deja la plata fuera y escondida del fisco nacional va a tener dos grandes problemas. El primero tiene que ver con una fuerte sanción por parte de la entidad, equivalente hasta al 200% del valor del activo. El segundo problema está relacionado con el delito de lavado de activos.

Formulario 160 para presentar declaración de activos en el exterior

La Resolución 0096 del 14 de septiembre del 2015, definió la estructura, forma de presentación y sanciones para el nuevo formulario 160, el cual se utilizará para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2015 establecida en el artículo 607 del ET y cuyos plazos para presentación oportuna vencieron entre el 8 y el 22 de octubre del 2015. Para este año, la declaración de activos en el exterior para personas naturales, según los últimos dígitos del NIT, comienza el 9 de agosto y se extiende hasta el 19 de octubre.

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Según la resolución, los obligados a presentar esta nueva declaración informativa solo podrán hacerlo de forma virtual, lo que implica que la persona natural declarante, o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, deben asegurarse de contar oportunamente con el mecanismo de firma digital. El formulario 160 no requerirá de la firma de contador ni de revisor fiscal.

Cuando el obligado a presentar la declaración posea activos en el exterior a enero 1 del 2015 (valuados con los criterios fiscales de los artículos 267 a 281 del ET) que se encuentren entre $1.000 y $101.239.000 (3.580 UVT), suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial. Pero si sus activos superan las 3.580 UVT, suministrarán información sobre su ubicación, naturaleza del activo (fijo o movible), tipo de activo, identificación y valor patrimonial.

DIAN aplicará las mismas sanciones que se aplican a quienes no suministran reportes exógena

Lo único que se sancionaría respecto a esta nueva declaración tributaria es su “no presentación” o su “presentación extemporánea”, y se hará aplicando la norma del artículo 651 del ET, la misma que se aplica a quienes no presentan oportunamente o presentan con errores los diferentes reportes de información exógena que la DIAN solicita a los administrados por dicha entidad.

El artículo 651 está regulado con lo establecido en la Resolución 11774 de diciembre del 2005 a la cual se le inició un proceso de demanda en mayo del 2012, pero que hasta el momento no ha sido ni suspendida ni anulada.

Por lo tanto, es como si la DIAN hubiese tomado la decisión de que la declaración de activos en el exterior no es una auténtica declaración, sino un simple reporte de información a la entidad, e incluso estaría admitiendo que no habría sanciones para aquellos casos en que un declarante decida posteriormente corregir su declaración (ya sea aumentando o disminuyendo el valor de sus activos en el exterior).

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