Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchos contadores son juzgados con el modelo ideal de los textos legales – Hernando Bermúdez Gómez


Sabemos que la revisoría fiscal estuvo presente en las sociedades comerciales colombianas mucho antes de que se le regulara por alguna de nuestras leyes. Sabemos que la ley que organizó la Superintendencia de Sociedades Anónimas asumía que estas participarían en el mercado de capitales y que el revisor fiscal haría las veces de los auditores en los Estados Unidos de América. Y sabemos que solo desde 1956 se exige que el revisor fiscal sea contador público. Al respecto, el Decreto de estado de sitio 2373 dispuso:

“Artículo 6° Se requerirá haber sido inscrito como contador juramentado, conforme a los artículos anteriores, para todas aquellas actividades en que las leyes exijan dicha condición, y especialmente para las siguientes: 1° Para desempeñar el cargo de revisor fiscal de sociedades para las cuales la ley exija la provisión de ese cargo, o un equivalente, sea bajo esa denominación o de la de auditor u otra similar […].”

Con base en esta determinación, hemos sostenido que la revisoría fiscal debe entenderse a la luz de los estándares que regulan la prestación de servicios contables, como la auditoría, la revisión y otros servicios de aseguramiento que no tienen por objeto información financiera histórica. Si así no fuera, el legislador habría consagrado una contradicción: pedir que el revisor sea contador, pero exigirle que no se comporte como se espera de estos profesionales.

Sin embargo, funcionarios del gobierno y algunos jueces han descontextualizado la revisoría fiscal, apoyándose en un análisis limitado a la gramática de los artículos 203 a 217 del Código de Comercio. Esta manera de ver las cosas es fuente de muchos de los conflictos ocurridos durante la vigencia del actual Código de Comercio, es decir, durante los pasados 47 años. Olvidan dar aplicación completa a la Ley 43 de 1990 y a otras disposiciones posteriores a dicho código que regulan el comportamiento de los contadores.

La realidad es que muchos contadores realizan su trabajo basados en los estándares, pero son juzgados a partir del modelo ideal que los juristas han derivado de los textos legales. Los resultados son negativos, y desprestigian la profesión contable.

Está comprobado que la claridad de las funciones (papeles) afecta el desempeño. Véase Sistemas de mensuración de desempeño, claridad de papel, empoderamiento psicológico y desempeño de gestión: un estudio de sus relaciones, escrito por Edicreia Andrade dos Santos, Marcielle Anzilago y Rogério João Lunkes, en la Revista Universo Contábil, ISSN 1809-3337, Blumenau, v. 13, n. 3, p. 143-161, jul./set., 2017.

Así las cosas, la situación no se mejorará mediante la expedición de circulares que trasmitan visiones sobre la revisoría fiscal que no estén articuladas con la forma mundial de proceder de los contadores públicos. Antes bien, estas serían una prueba de la distancia entre el modelo ideal y los procedimientos prácticos de los contadores. Hay que distinguir los deseos, las aspiraciones, las metas, de lo que es técnica y económicamente posible.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3501, abril 23 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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