Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchos dudan en renunciar. Son timoratos. La revisoría fiscal supone valentía – Hernando Bermúdez Gómez


El reglamento del Código de Ética que aparece en la Ley 43 de 1990 establece muchos casos en los cuales el profesional de la contabilidad debe pensar en renunciar.

Tratándose de la revisoría fiscal, han existido clientes que han pretendido forzar al contador a continuar en su trabajo indefinidamente.

En primer lugar, un profesional presenta una propuesta para actuar como auditor estatutario por el período previsto en la ley, los estatutos o las decisiones del máximo órgano social. Pasado este plazo debe acordarse un nuevo contrato. Si esto no se hace a tiempo, vencido el plazo ya no hay consentimiento para seguir adelante.

En segundo lugar, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 198 y 199 del Código de Comercio, los revisores fiscales son funcionarios de libre nombramiento y remoción, naturaleza contractual que opera para ambas partes. Es decir, así como el revisor puede ser removido y reemplazado en cualquier momento, también puede renunciar sin importar el tiempo. Obviamente una cosa es la remoción o la renuncia sin causa y otra la fundada en una justa causa.

Como se sabe, la Corte Constitucional corrigió la idea según la cual un revisor no tenía más remedio que seguir actuando hasta que se inscribiera el nombramiento de su sucesor. Fue un fallo inesperado pero muy justo. Hoy en día existe un procedimiento que lleva a la cesación de obligaciones del revisor para con su cliente.

Con el advenimiento del reglamento mencionado, se puso de presente que un contador no debe seguir ejerciendo cuando el riesgo de violar los principios éticos de la profesión no puede controlarse. No puede exigirse a un contable que actúe contra la integridad o la objetividad, para citar dos de esos principios.

Sin embargo, en nuestra ya larga vida profesional al lado de los contadores, hemos presenciado situaciones en las cuales las autoridades de supervisión han forzado a ciertos contadores a actuar. Esto demuestra que tales autoridades no piensan en la protección del revisor sino en su propia conveniencia. ¿Quién puede resistirse a acatar bajo las amenazas de castigo de los supervisores?

Es verdad que no puede abandonarse el cargo. Hay que hacer un informe final sobre el estado del trabajo y colocar al sucesor en la posibilidad de aprovechar lo realizado si así lo tiene a bien.

Supongamos que una declaración de retención en la fuente que debía presentarse en abril solo está lista en agosto cuando ya está inscrito otro revisor. Es este el que debe hacer el examen respectivo y firmar la declaración cuando se presente. No es el período el que obliga a dictaminar. Quien haya efectuado el examen técnico previsto en las normas de la profesión es quien debe informar.

Muchos dudan en renunciar. Son timoratos. La revisoría fiscal supone valentía.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3923, noviembre 5 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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