Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchos inversores de las «pirámides» también quedarían obligados a presentar Declaración de Renta por el 2008


Muchos inversores de las «pirámides» también quedarían obligados a presentar Declaración de Renta por el 2008
Actualizado: 18 mayo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a declarar por el nivel de lo invertido y/o lo ganado
  • Obligados a declarar por los usos que le hayan dado al dinero
  • Si no declaran oportunamente, tendrán sanciones

El monto invertido (sea que se haya recuperado o no), los rendimientos ganados y la utilización que le hayan dado a los dineros recuperados serán varios de los factores que tendrán que examinarse para saber si quedan o no obligados a declarar.

Uno de los sucesos que más despliegue noticioso tuvo durante el pasado año 2008 fue el de la intervención que las autoridades colombianas decidieron efectuar para cerrar las empresas que se dedicaron durante varios años a la captación ilegal de recursos del público y que se conocieron popularmente como “pirámides”.

Sobre el particular, es importante tener presente que la gran mayoría de los que allí llevaban sus dineros eran Personas Naturales a las cuales se les garantizaba devolverles el dinero inicialmente aportado y un rendimiento adicional que en unas de esas empresas se los pagaban en calidad de intereses mientras que en otras se los pagaban como “honorarios por hacer publicidad”.

Significa lo anterior que si  todas esas “pirámides” fueron intervenidas durante el 2008, la DIAN entonces cuenta con una gran base de datos sobre quiénes eran las personas que habían hecho inversiones en esas entidades y los rendimientos u honorarios que les pagaron en las mismas (véase Noticia de la revista DINERO de Septiembre de 2008 donde se destaca que la DIAN decomisó los computadores de la contabilidad de DMG en inspección que les hizo en Agosto 28 de 2008).

Obligados a declarar por el nivel de lo invertido y/o lo ganado

Por consiguiente, si la DIAN detecta que hubo Personas Naturales que en el solo año 2008 efectuaron inversiones en las famosas pirámides, y que sumadas con sus demás consignaciones o inversiones efectuadas en el sistema bancario formal, llegaron a superar los $99.243.000 (que sale de 4.500 UVT a $22.054; ver Artículo 594-3 del ET), en ese caso esas personas quedan obligadas a presentar declaración de renta  por el año gravable 2008 (sin importar si el dinero invertido lo lograron retirar antes de que fueran intervenidas las pirámides o si lo perdieron por causa de la intervención)

Y es de advertir que si hubo algunos que no alcanzaron a redimir su inversión pues fueron estafados, es decir, que los dueños de la captadora desaparecieron con el dinero, esa pérdida del dinero no los exime de tener que presentar la Declaración en caso de haber superado el tope antes comentado pues queda en todo caso demostrado que sí efectuaron inversiones durante al año (nota: para los que venían declarando renta desde años anteriores o para los que su declaración 2008 se convierta en su primer declaración, deberán tomar en cuenta que los dineros invertidos y no recuperados no se aceptarán como un gasto deducible).

Además, en caso de que no hayan superado ese nivel de inversiones, pero sí hayan percibido rendimientos u honorarios que sumados a sus demás ingresos del año hayan excedido los $30.876.000, en ese caso también quedarían obligados a declarar renta por el año 2008 (nota: ese tope de referencia anterior, en el caso de los asalariados y trabajadores independientes, se debe elevar a $72.778.000 para que queden obligados a declarar; ver Artículo 8 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008)

Obligados a declarar por los usos que le hayan dado al dinero

De igual forma,  en el caso de los que alcanzaron a recoger sus inversiones y sus rendimientos y con ellos decidieron hacer compras de cualquier tipo (casas, vehículos, viajes, electrodomésticos, etc.), tendrán que revisar si esas compras de todo el año 2008 les superaron los $61.751.000, pues en ese caso también quedarán obligados a declarar renta por el año 2008.

Y para los que no hayan alcanzado a redimir sus inversiones pero tienen todavía posibilidad de recuperar lo que invirtieron (pues muchas captadoras fueron intervenidas antes de diciembre de 2008 y antes de que se desaparecieran con el dinero), tendrán que tomar en cuenta si a Diciembre 31 de 2008 esos dineros aportados y no redimidos, junto con todos los demás dineros y bienes que poseían a esa fecha (valuados conforme a la norma del Estatuto Tributario), les superaban o no un total de $99.243.000 pues en ese caso positivo también tendrán que presentar Declaración de Renta por el año 2008.

Si no declaran oportunamente, tendrán sanciones

Por todo lo anterior, es fácil suponer que la DIAN va a ver aumentado el nivel de las Personas Naturales que quedan obligadas a presentarle Declaración de Renta y complementarios por el año gravable 2008 (declaraciones que se deben presentar entre agosto y septiembre de 2009; ver artículo 15 del decreto 4588 de diciembre de 2008; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cuales personas naturales quedan obligadas a declarar renta por el año gravable 2008”?).

Y si no la presentan oportunamente, terminarán entonces engrosando las ya tradicionales y grandes listas de los omisos que son detectados cada año por no presentar su declaración estando obligados a los cuales se les hace presentar en forma extemporánea su declaración teniendo entonces que liquidar sanciones y pagando intereses de mora (consulta nuestro anterior editorial: “Se repite la historia: esta vez son 350.000 las personas naturales omisas por no declarar renta 2006.”

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