Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

MUISCA: problema al determinar la base gravable del año gravable 2016


MUISCA: problema al determinar la base gravable del año gravable 2016
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

La DIAN no utilizará un nuevo formulario para presentar las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del 2016, sino que será el MUISCA el encargado de calcular la base gravable final de dicho año, lo que podría acarrear problemas.

La DIAN, a través del artículo 20 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016, establece que para presentar las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria del 2016, se usará el mismo formulario 440 que se utilizó para las declaraciones del 2015.

Sabiendo que en dicho formulario no se agregaron renglones especiales para que el contribuyente obligado a declarar el 2016 efectúe los cálculos especiales nombrados en los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET y así definir su base gravable final del 2016, la DIAN dispuso que el MUISCA se encargaría, internamente, de hacer todos los cálculos indicados en la norma antes citada y así definir automáticamente la base gravable final del 2016.

“los cálculos del artículo 295-2 del ET solo se deben efectuar cuando se trate de un contribuyente que se encuentre presentando de forma obligatoria su formulario del 2016”

Hay que destacar que los cálculos del artículo 295-2 del ET solo se deben efectuar cuando se trate de un contribuyente que se encuentre presentando de forma obligatoria su formulario del 2016. Estos cálculos no se realizarán si la declaración que se presente por dicho año es voluntaria; es decir, una declaración que se presenta solo con el propósito de aprovechar la normalización de activos y pasivos contemplada en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014.

Por lo tanto, como el formulario que se usa para una declaración obligatoria es el mismo que se utiliza para una declaración voluntaria, y sabiendo que el MUISCA en estos momentos no está preguntando si quien declara el 2016 lo hace obligatoria o voluntariamente, sucede que cuando algún contribuyente entra al portal de la DIAN a diligenciar, por ejemplo, un formulario 440 del 2016 y sin haber presentado primero la declaración del 2015, el MUISCA asume que esa es una declaración voluntaria por el 2016 y no le realiza los cálculos del artículo 295-2 del ET.

El hecho que la DIAN no haya querido usar un nuevo formulario más completo para presentar las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del 2016, y que haya decidido que sea el MUISCA la encargada de calcular la base gravable final de dicho año en las declaraciones obligatorias de tal impuesto, y que en estos momentos tampoco se encuentre haciendo preguntas especiales de control al momento en que se entra a diligenciar un formulario obligatorio o voluntario del 2016, es algo que llevará a que dicha plataforma enfrente importantes problemas que no podrá controlar cuando se presenten ciertos casos.

Si quieres profundizar en este tema ingresa a nuestro análisis Impuesto a la Riqueza del 2016: casos complejos que el MUISCA no sabrá controlar.

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