Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muisca y controles para el nuevo formulario 110 del año gravable 2017


Muisca y controles para el nuevo formulario 110 del año gravable 2017
Actualizado: 23 enero, 2018 (hace 6 años)

Debido a los cambios hechos por la Ley 1819 de 2016, los usuarios del nuevo formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2017 y siguientes, deberán usar múltiples tarifas para calcular su impuesto. En consecuencia, la Dian tendrá que formular nuevas preguntas de control en el Muisca.

“las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) que sean residentes y estén obligadas a llevar contabilidad ya no utilizarán el formulario 110 pues solo deberán declarar en el nuevo formulario 210 cedulado”

Luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al impuesto de renta, tanto de personas jurídicas como de personas naturales, el nuevo formulario 110 que se utilizará para las declaraciones de renta del año gravable 2017 solo será utilizado por las personas jurídicas y por las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal. En efecto, las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) que sean residentes y estén obligadas a llevar contabilidad ya no utilizarán el formulario 110 pues solo deberán declarar en el nuevo formulario 210 cedulado.

Adicionalmente, los contribuyentes que presentarán su declaración de renta en el nuevo formulario 110 serán personas jurídicas y naturales que liquidarían dicho impuesto con múltiples tarifas diferenciales, así:

  1. Si son personas jurídicas del régimen ordinario podrían liquidar su impuesto de renta con la tarifa especial del 9 %; con tarifas reducidas especiales por haberse instalado en cualquiera de los 344 municipios de las Zomac; con tarifas reducidas especiales por haber alcanzado a acogerse hasta diciembre de 2016 a los beneficios que otorgaba la Ley 1429 de 2010; con las tarifas especiales del 15 % o 20 % mencionadas en el artículo 240-1 del ET para las usuarias industriales o usuarias operadoras de zonas francas; con las tarifas especiales establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional; o con la tarifa general del 34 % en todos los demás casos.
  2. Si son personas jurídicas del régimen especial podrán liquidar su impuesto de renta con la tarifa del 20 % o con la tarifa del 10 %.
  3. Si son personas naturales sin residencia fiscal, pero están instaladas en países con los que no se tienen convenios para evitar la doble tributación internacional, liquidarán su impuesto de renta sobre dividendos y participaciones, y según el año al que correspondan dichos dividendos, con las tarifas especiales contempladas en las diferentes versiones del artículo 245 del ET. Para sus demás rentas gravables, utilizarán la tarifa única del 35 %.
  4. Si son personas naturales sin residencia fiscal, pero están instaladas en países con los que existen convenios para evitar doble tributación internacional, liquidarán su impuesto de renta utilizando las tarifas reducidas especiales aplicables a cada diferente tipo de renta gravada obtenida en Colombia y que están contenidas en las diferentes leyes que regulan los convenios para evitar la doble tributación.
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Por lo anterior, el Muisca tendrá que realizar nuevas preguntas de control a los usuarios del nuevo formulario 110 para conocer los casos especiales en los que la herramienta no podrá calcular automáticamente el valor del impuesto básico de renta dentro de dicho formulario, la sobretasa, ni tampoco sus anticipos, y por lo tanto se permitiría que sea el propio contribuyente quien realice estos cálculos manualmente.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Plataforma Muisca y nuevo formulario 110 para declaraciones del año gravable 2017.

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