Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Multa por incumplir SG-SST puede llegar hasta los 500 smmlv»


«Multa por incumplir SG-SST puede llegar hasta los 500 smmlv»
Actualizado: 19 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Marlene Romero Medina explica en entrevista con Actualícese que la implementación de los estándares mínimos se adecúa de forma flexible, dinámica y particular para cada empresa. Además, su aplicación es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se cumpla la planeación.

Marlene Romero Medina, gerente de remuneraciones y servicios administrativos de SigloBPO afirma que la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 contiene los estándares mínimos que deben cumplir  empleadores y contratantes en cuanto a la definición e implementación de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST.

«Estos estándares incluyen normas, requisitos y procedimientos que toda empresa debe cumplir obligatoriamente, con el objetivo de establecer, verificar y controlar su capacidad de gestionar y desarrollar efectivamente las actividades definidas en el sistema general de riesgos laborales. Para garantizar una correcta implementación del SG-SST, las empresas deben cumplir unas condiciones básicas, clasificadas en tres aspectos: su capacidad tecnológica y científica; su capacidad patrimonial y financiera, y su capacidad administrativa», explica Romero Medina.

Desde su punto de vista, la implementación de los estándares mínimos se adecúa de manera flexible, dinámica y particular para cada empresa, dependiendo del número de trabajadores, actividad económica, y labor u oficios desarrollados. Igualmente debe cubrir todas sus dependencias, sucursales o centros de trabajo.

“Las empresas deben, según el numeral 1.1.1 del anexo técnico 1 de dicha resolución, designar un responsable del SG-SST”

Romero Medina dice que la aplicación de estos estándares es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se elabore y se cumpla una planeación anual, junto con sus respectivos seguimientos y mejoras permanentes. «De igual forma, debe promover y garantizar la participación de todos sus trabajadores, contratistas y demás personal que labore o preste servicios en sus oficinas, sedes o dependencias», explica.

Las empresas deben, según el numeral 1.1.1 del anexo técnico 1 de dicha resolución, designar un responsable del SG-SST. Además, la socialización se puede realizar de la forma que la compañía establezca, sea verbal, escrita o por medios virtuales. Para empresas de 10 o menos trabajadores de nivel de riesgo I, II y III, esta labor la puede realizar un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional y mínimo dos (2) años de experiencia en desarrollo de actividades relacionadas, que haya aprobado curso de capacitación virtual de 50 horas.

En cuanto a “empresas de 10 o menos trabajadores con nivel de riesgo IV o V, el sistema lo debe implementar un profesional en salud ocupacional o en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, y que acredite aprobación de un curso de capacitación virtual de 50 horas», describe Romero Medina.

Así pues, y en términos generales, para todas las empresas, independiente de su actividad económica, del riesgo o del número de trabajadores, el SG-SST puede ser diseñado, asesorado o ejecutado por un profesional en seguridad y salud en el trabajo, o por un profesional con especialización o maestría en seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores deben establecer mecanismos eficaces para gestionar las comunicaciones internas y externas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo; garantizar que se dé a conocer el SG-SST a todos los trabajadores y en todos los niveles de la organización; debe facilitar los canales que permitan a los trabajadores expresar sus observaciones, inquietudes y sugerencias de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las empresas que hagan caso omiso a este sistema se están exponiendo a sanciones. El artículo 21 de La Resolución 1111 de 2017 advierte que el incumplimiento de lo allí establecido será sancionado según el capítulo 11 Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Decreto 1072 del 2015.

«Las sanciones las pueden establecer los inspectores de trabajo y seguridad social, las direcciones territoriales, las oficinas especiales del Ministerio del Trabajo o la dirección de riesgos laborales de este ministerio. Los criterios para definir el grado de sanción son principalmente: reincidencia en la comisión de la misma infracción; negar u obstruir la acción de supervisión del Ministerio del Trabajo; nivel o grado de aplicación de las normas legales; reconocimiento o aceptación expresa de la infracción; ausencia o deficiencia en actividades de prevención y/o promoción; sanción proporcional o razonable de acuerdo al tamaño y número de trabajadores de la empresa; incumplimiento de las correcciones o recomendaciones formuladas por la ARL o por el Ministerio del Trabajo», explica Romero Medina.

El valor de la multa puede llegar hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción, respetando el derecho al debido proceso por parte del empleador. Cuando se evidencian casos de reincidencia o incumplimiento de los correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,