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Multa por no declarar impuesto al consumo no está ligada al proceso de aprehensión y decomiso


Actualizado: 20 octubre, 2016 (hace 8 años)

La multa por no declarar el impuesto al consumo establecida en la Ley Anticontrabando corresponde a los productos relacionados con la Ley 1762 del 2015.

La sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo establecida en el artículo 18 de la Ley 1762 del 2015 -Ley Anticontrabando- corresponde a los productos relacionados con la Ley 223 de 1995, de manera que se impondrá dentro del proceso de aforo, pero siguiendo el procedimiento correspondiente, por lo que no está necesariamente ligada al proceso de aprehensión y decomiso.

El artículo 23 hace mención genérica a la sanción que corresponda, es decir, no hace referencia puntual a la sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo ni a ninguna otra en particular, por lo que corresponde a la autoridad departamental determinar cuál de las sanciones resulta aplicable en cada caso.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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