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Multa por no pago de prima a trabajadores domésticos es la contemplada en el artículo 65 del CST


Actualizado: 7 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Así lo indicó la ministra del trabajo, Griselda Janeth Restrepo, al reiterar a los empleadores que el plazo máximo para el pago de la prima de servicios va hasta el 20 de diciembre, según la Ley 1788 de 2016.

De igual forma, la ministra ha dicho que cuando se habla de trabajadores domésticos se incluye a personas que realizan actividades de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de fincas. “Todos aquellos trabajadores que al 20 de diciembre no les hayan pagado, pueden poner la denuncia en las direcciones territoriales o inspecciones de trabajo de la cartera laboral en todo el país”, señaló Restrepo Gallego.

La Ley 1788 indica que el pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad, con fecha límite del 30 de junio y la otra parte a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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