Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Multas económicas para revisores fiscales: esto dice la normatividad


Multas económicas para revisores fiscales: esto dice la normatividad
Actualizado: 12 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los revisores fiscales están en la obligación de cumplir con las funciones señaladas en los artículos 207 y siguientes del Código de Comercio. De igual manera, la Supersociedades se manifiesta al respecto con su Circular 115-00011 de octubre 21 del 2008.

Los revisores fiscales nombrados por obligatoriedad o en forma voluntaria dentro de las distintas personas jurídicas que así lo requieran, están en la obligación de cumplir con las funciones señaladas en los artículos 207 y siguientes del Código de Comercio, al igual que con las demás funciones que se les indiquen en los estatutos propios de cada entidad para la cual se desempeñen, siempre que no contradigan lo establecido en la normatividad citada.

Así mismo, estos revisores fiscales, si se desempeñan en sociedades que estén bajo la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, se encuentran en la obligación de dar aplicación a las instrucciones que tal Superintendencia impartió mediante su Circular 115-00011 de octubre 21 del 2008.

“revisores fiscales que incumplan con sus funciones pueden llegar a ser objeto de una multa en dinero que les impondría en todos los casos la Superintendencia de Sociedades”

Frente a lo anterior, se debe tener presente que según las normas contenidas en los artículos 216 y 217 del Código de Comercio, los revisores fiscales que incumplan con sus funciones pueden llegar a ser objeto de una multa en dinero que les impondría en todos los casos la Superintendencia de Sociedades.

Valor de la multa

Artículo 216. Incumplimiento de funciones del revisor fiscal. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.

Artículo 217. Sanciones impuestas al revisor fiscal. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.

Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona”.

(El subrayado es nuestro).

Teniendo en cuenta que el Código de Comercio es una norma que data de 1971, es comprensible que la multa en dinero por el valor de $20.000 pesos que se menciona es hoy una cifra poco representativa y obviamente no estimularía a que los revisores fiscales se prevengan de incurrir en el incumplimiento de sus funciones.

No obstante, para la interpretación del artículo citado, y en especial en la parte relativa a la multa en dinero, se deberán tomar en cuenta las precisiones contenidas en el artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995.

«Artículo 86. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:

(….)

  1. Imponer sanciones o multas, sucesivas o nohasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.

De lo anterior se puede deducir que el valor que actualmente puede llegar a imponer la Supersociedades como multa en dinero a los revisores fiscales que no cumplan con sus obligaciones no sería solamente de los $20.000 indicados en el artículo 216 del Código de Comercio, sino que podrá ser mucho más representativa y oscilar hasta en 200 smmlv (ver también el Concepto 220-16046 del 19 de marzo del 2003 emitido por la Supersociedades).

Por consiguiente, es importante que los revisores fiscales tomen en cuenta la existencia de esta multa, en dinero, la cual coexiste con los demás tipos de sanciones a las que se exponen por el ejercicio de sus cargos, entre las que se pueden señalar:

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