Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Multas por aprendices, término que tiene el SENA para imponerlas


Multas por aprendices, término que tiene el SENA para imponerlas
Actualizado: 9 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Cuando un empleador incumple con la obligación de cuota o monetización de aprendices, el SENA cuenta con un término improrrogable para imponer la sanción por dicho incumplimiento. Dicho término es denominado caducidad. Este tiempo es de 3 años y empieza a correr desde el momento en que se incumplió. En caso de ser varios incumplimientos este término inicia no desde que se presentó el primer incumplimiento sino el último. Conozca cómo opera.

El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- como sabemos, tiene la facultad de sancionar a los empleadores cuando estos incumplen con la cuota que ellos mismos asignan de aprendices, conforme la ley. Esta sanción la materializan mediante un acto administrativo llamado resolución en el que se establecen los motivos por los que va a imponer la multa y el monto a pagar por ello.

Pero esta facultad sancionadora no es absoluta y eterna pues se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 del 2011), en donde se establece un término perentorio inmodificable e improrrogable, denominado caducidad, para que el SENA multe por incumplimiento. Lo anterior según su Artículo 52 de la norma referida, es de 3 años, veamos:

Art. 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.  Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el *acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.(…)

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. (…)

(Nota: El *Acto Administrativo al que hace referencia la norma es el primer acto sancionador, no el que resuelve los recursos de reposición y/o apelación en la vía gubernativa)

“el SENA solo cuenta con tres años para poder iniciar la imposición de la multa, los cuales empiezan a contabilizarse, como se puede sustraer de la norma, desde que ocurra el hecho”

Es decir, que el SENA solo cuenta con tres años para poder iniciar la imposición de la multa, los cuales empiezan a contabilizarse, como se puede sustraer de la norma, desde que ocurra el hecho, por regla general, esto es que si no se contrató los aprendices establecidos para el mes de noviembre de 2011, desde dicho instante instante empiezan a contarse los 3 años, que caducarían el 30 de noviembre de 2014.

Caducidad cuando se incumple durante varios meses o años seguidos

Pero surge una duda y es cuando el incumplimiento se da varias veces, esto es que se incumplió los años 2008, 2009 y 2010. ¿Cada incumplimiento tiene una caducidad? Y la respuesta es no; pues la norma transcrita, en su inciso segundo y así lo interpreta el Consejo de Estado, indica que el término cuando se trata de varios incumplimientos se cuenta desde que cese el incumplimiento, esto es cuando se vuelva a cumplir, veamos lo que señala esta alta Corporación Judicial:

“(…) cuando la falta o incumplimiento fue permanente, luego el término de caducidad de la facultad sancionatoria administrativa, debe empezar a contarse a partir del día en que el empleador cesa en el incumplimiento (…)

Por consiguiente, el término de caducidad de la facultad sancionatoria administrativa respecto del incumplimiento de esa obligación se debe empezar a contar a partir del día en que el trabajador (sic) –Léase “Empleador”- cesa en el incumplimiento de la misma, por cada trabajador (sic)de la cuota que le ha sido fijada.

En este caso, el empleador sancionado había dejado de contratar como aprendices durante el año de 1997, 20 trabajadores; en 1998 dejó de contratar 23 trabajadores y en 1999, 31 trabajadores, de modo que respecto a los 20 trabajadores de 1997 cabe decir no cesó en su incumplimiento de contratarlos de contratarlos en los dos años subsiguientes, pues, por el contrario, ese número se fue incrementando, lo que significa que se está ante un empleador que no mantuvo desde 1997 hasta 1999 –que fue el último revisado por el SENA- el número de aprendices que le correspondía, en cuanto dejó de contratar 20 desde 1997, a los cuales se sumaron 3 trabajadores en 1998 y 11 en 1999.

De esta forma, es evidente que a la fecha (Febrero de 2001) en que se profirió el acto acusado ni siquiera había empezado a correr el término de caducidad en comento, toda vez que no había cesado en su incumplimiento, ni siquiera respecto de uno de los 20 trabajadores que dejó de contratar en 1997, luego mal se puede dar por vencido este término y configurado el pretendido fenómeno extintivo de la susodicha acción o facultad sancionatoria administrativa.

En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada tiene vocación de prosperar, de allí que la sentencia amerite ser revocada en este punto, en cuanto declara la nulidad del acto acusado por caducidad de la acción administrativa sancionatoria en relación con las omisiones de la actora durante 1997. (resalta la Sala)” (…) (Consejo de Estado Sentencia de 11 de diciembre de 2006, expedientenúm. 2001 00475 01, Consejero ponente doctor Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta y Expediente núm. 2012-00695-01 del 28 de agosto de 2014, Consejera Ponente: Doctora María Elizabeth García González.) (Fecha subrayada “Febrero de 2001”, es mía para facilitar su comprensión)

Por lo anterior, en el caso de que un empleador haya incumplido varios años, el SENA solo puede iniciar el proceso sancionador, esto es, la imposición de la multa, en tres años los cuales empiezan a correr desde el último día de incumplimiento, es decir, que si incumplió en el 2009, 2010 y 2011, y en el 2012 empezó a cumplir con el número de aprendices (ya sea por monetización o contratación de los mismos), los tres años de la caducidad arrancan desde el 2012, teniendo el SENA en el ejemplo dado, hasta el 31 de diciembre de 2014 para realizar la imposición de la multa.

Si llegare esta entidad a imponer la multa pasado estos 3 años, el acto administrativo denominado resolución, puede ser demandado ante un Juez Contencioso Administrativo, con el objetivo de que este lo anule y/o restablezca los posibles derechos que se puedan transgredir.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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