Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Municipio de Cali define información en medios magnéticos que solicitará por el año gravable 2007


Actualizado: 23 noviembre, 2007 (hace 16 años)

La Secretaría de rentas de Cali expidió su resolución S-034 de octubre 30 de 2007 para indicar la información que se solicitaría a ciertas personas naturales y jurídicas que durante el 2007 hayan tenido su domicilio principal o secundario en Cali

Al mismo tiempo en que la DIAN emitía sus resoluciones con solicitud de información exógena tributaria del 2007 para el control fiscal de los impuestos nacionales (véase resoluciones 12684 a 12691 de octubre 29 de 2007), la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro del Municipio de Cali, amparada en los art.56,60,93 y 96 del decreto municipal 428 de marzo/96 (modificado con decreto.523 de junio/99), emitió su resolución S-034 de octubre 30 de 2007, resolución mediante la cual se señala cuales son las personas y entidades obligadas a suministrarle información en medio magnético con las operaciones hechas durante el 2007 y para fines del control a varios de los impuesto municipales

En el literal a) del articulo.1 de dicha resolución se señala que las personas naturales y jurídicas (estas ultimas tanto del sector privado como publico), que durante el año 2007 tuvieron algún tipo de domicilio en Cali (principal o secundario), y que a dic. de 2006 poseían un patrimonio bruto que hubiera sido a superior a 165.500 UVTs (UVTs que se valuarían al valor de la UVT al cierre del 2006, o sea 165.500 x 20.000 = $3.310.000.000) o si en ese mismo año 2006 obtuvieron ingresos brutos superiores a los 82.700 UVT (82.700 x $20.000 = 1.654.000.000), serán las responsables de suministrar la siguiente información:

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a. Datos de los pagos de bienes o servicios efectuados en jurisdicción del municipio de Cali (es decir, que el bien o servicio se haya recibido en Cali), los cuales hayan superado durante el 2007 los 296 UVT en cabeza del beneficiario (296 UVT x $20.974 = $6.208.000), pero siempre y cuando se trate de bienes o servicios sujetos al impuesto de industria y comercio (es decir, no se incluirían pagos por actividades exoneradas de tal impuesto tales como compras de bienes producto de la  actividades agrícolas y ganaderas primarias, o pagos por concepto de salarios, etc.; ver articulo 32 a 48 de la ley 14/83; consulta un editorial anterior al respecto)

b.Los datos (nits, nombres, direcciones, valor base, etc.) de la totalidad de  personas o entidades a quienes practicaron durante el 2007 retenciones en la fuente a título de industria y comercio

Así mismo, en el literal b) del articulo 1 de la resolución S-034 se indica que las personas naturales y jurídicas (estas ultimas tanto del sector privado como público) que sin importar sus patrimonios o ingresos a dic de 2006 hayan promovido o coadyuvado a la organización y realización de rifas o espectáculos públicos durante el 2007 (ya sea aportando dinero, o comercializado boletería mediando o no contrato, o promocionado el evento o rifa, u organizado total o parcialmente el mismo, etc.), tendrán que entregar la siguiente información

a. Datos de los eventos o espectáculos públicos realizados en Santiago de Cali durante el año 2007 (datos del empresario, del evento, de la fecha en que se hizo y del valor total de la boletería vendida). Este dato corre por cuenta SAYCO, el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, la Secretaria de Cultura y Corfecali

b. Las personas o entidades que hayan suscrito contratos de logística, impresión y/o comercialización de boletería para la realización de eventos y/o espectáculos públicos realizados en Santiago de Cali durante el año 2007, deberán suministrar, respecto de cada contrato, los datos del empresario, del evento, y del valor total de la boletería vendida

c. Las que hayan organizado conciertos, tendrán que suministrar los datos de los pagos realizados (sin importar su monto) a los artistas, representantes de artistas o “manager” e intermediarios

d. Las personas o entidades que hayan suscrito contratos de logística, impresión y/o comercialización de boletería para la realización de rifas  realizadas en Santiago de Cali durante el año 2007, deberán suministrar, respecto de cada contrato, sin importar el valor de los premios o la cantidad de boletería impresa, los datos del empresario que hizo la rifa, la fecha de la rifa y el valor de la boletería impresa o vendida

(Nota: con los reportes mencionados en los literales a) hasta c) anteriores es como podría el municipio hacer verificaciones a las “Declaraciones de del Impuesto de Espectáculos Públicos Municipales”, las cual se mencionan en los art.38 y 39 del decreto municipal 428 de marzo/96, modificado con decreto 523 de jun/99; y con el reporte del literal d) es como podría hacer verificaciones a las “Declaraciones del Impuesto de Juegos Permitidos”, mencionada en los articulo. 40 y 41 de la misma norma)

Así mismo, las personas o entidades que sin importar su patrimonio o ingresos a dic de 2006 hayan hecho entregas de recursos para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Santiago de Cali, deberán remitir la relación de los desembolsos asignados durante el año 2007 en Cali,
 

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Por último, todas las entidades de la Seguridad social y parafiscales deberán remitir información de las personas naturales y jurídicas privadas que en calidad de empleadores (no aplica a trabajadores independientes), hayan realizado aportes parafiscales o cotizaciones correspondientes al año 2007 en la jurisdicción de Santiago de Cali, ó de los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ciudad de Santiago de Cali, por un valor igual
o superior a doscientos sesenta y nueve (269) UVT.

Los reportes antes mencionados se tendrán que entregar en hojas de excell construidas con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 4 del art.5 de la resolución S-034. Tales hojas de excell se entregarán, dentro de un único CD debidamente rotulado, únicamente en forma presencial llevando el medio magnético hasta el Centro de Atención al Contribuyente, ubicado en la Plataforma 1 del CAM (Cali) y acompañado de escrito de presentación suscrito por el representante legal de la entidad y por su revisor fiscal. Recuérdese que a diferencia de la DIAN, el municipio de Cali aun no cuenta con la tecnología para poder hacerle entrega virtualmente de este tipo de reportes

Las sanciones por la no entrega oportuna de estos reportes, los cuales se vencerán entre sep 1 y sep 12 de 2008, son las contempladas en el articulo.80 del decreto municipal 428 de marzo/96, modificado con decreto.523 de junio/99, norma que establece lo siguiente:

Artículo 80. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Multa hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales la cual
será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Hasta del dos y medio por ciento por ciento (2.5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

b) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del patrimonio bruto del contribuyente, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Cuando la sanción se imponga mediante Resolución independiente se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro del dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.”

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