Si una asociación de municipios suscribe un contrato interadministrativo con un municipio donde la asociación actúa en calidad de contratista de obra, el municipio está en la obligación de retener el 5% sobre los pagos efectuados al contratista.
Frente a la contribución sobre contratos de obra pública nombrados en la Ley 1106 del 2006, el Ministerio de Hacienda indicó que si una asociación de municipios suscribe un contrato o convenio interadministrativo con un municipio en el que la asociación actúa en calidad de contratista de obra, el municipio está en la obligación de retener el 5% sobre los pagos efectuados al contratista.
Si lo que se suscribe es un convenio interadministrativo en el que el municipio efectúa los aportes para la financiación de una obra pública y la asociación es la encargada de contratar la ejecución, el municipio no deberá efectuar la retención del 5% al entregar los recursos para la financiación del convenio, pero sí corresponderá a la asociación de municipios efectuar la retención del 5% a los pagos que efectúe al contratista y estará en la obligación de girar esos recursos al municipio que financió el contrato de obra pública, observando los términos y condiciones de las Leyes 418 de 1997 y 1430 del 2011.
Fuente: Ministerio de Hacienda.