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Nadie puede estar obligado a figurar como Revisor Fiscal por omisión de terceros


Nadie puede estar obligado a figurar como Revisor Fiscal por omisión de terceros
Actualizado: 19 febrero, 2015 (hace 9 años)

La Corte Constitucional señaló que nadie puede estar obligado, por omisión del Representante Legal, a seguir figurando como Revisor Fiscal de una empresa, con la cual se terminó la prestación de servicios, pues mientras no se realice la modificación, seguirá teniendo responsabilidades, civiles, administrativas, fiscales y penales.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Cómo procedemos ante la DIAN que manifiesta  no modificar el RUT cuando renunciamos como Revisores Fiscales o nos inscriben arbitrariamente para cumplir un requisito por parte de los Representantes Legales, pero éstos omiten reportar el cambio?

Es muy común que un Contador Público renuncie a su cargo como Revisor Fiscal o, en su defecto, que sea removido por el máximo órgano social, pero el Administrador o el Representante Legal quien debe reportar ese cambio ante la Cámara de Comercio y, por supuesto, ante la DIAN, omita hacerlo. En consecuencia, mientras este profesional siga figurando ante la Cámara de Comercio y ante la DIAN en el RUT como Revisor Fiscal, recaerán sobre éste todas las responsabilidades correspondientes a dicho cargo.

Entonces, ¿qué debe hacer el Contador Público cuando renuncia o es removido, pero pasan los días y sigue figurando su nombre ante la DIAN y ante la Cámara de Comercio en el cargo de Revisor Fiscal de la entidad?

Pues bien, sobre este tema se pronunció la Corte Constitucional y señaló que nadie puede estar obligado, por omisión del Representante Legal, a seguir figurando como Revisor Fiscal de una empresa sin serlo, pues mientras no se realice la modificación, seguirá teniendo responsabilidades fiscales, administrativas, penal y civiles.

La Corte Constitucional manifestó que pasados treinta días de la renuncia o remoción del cargo, si no se ha efectuado el cambio en la Cámara de Comercio y en la DIAN, el Revisor Fiscal puede llevar la copia de la carta de renuncia o de la notificación de su remoción del cargo ante ambas  entidades, radicarla  con derecho de petición, en el que informa que desde hace treinta o más días  ya no es responsable de dicha función  en tal entidad. Una vez hecha esta diligencia, cesa la responsabilidad que tiene el Revisor Fiscal con esa entidad. Por otra parte, algunas empresas –sobre todo las de papel, fraudulentas– obligadas por la ley o por estatutos a nombrar Revisor Fiscal, muchas veces no contratan a un Revisor Fiscal, sino que consiguen la fotocopia de la tarjeta profesional de un Contador Público y reportan a ese profesional como Revisor Fiscal de la empresa, sin que este tenga idea.

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Se han presentado muchos casos en donde Contadores Públicos han sido Revisores Fiscales de empresas que no conocen, generalmente de empresas fachada o de papel, que han sido creadas con toda la formalidad, pero con la finalidad de defraudar al Estado,  acreedores,  proveedores o a terceros en general. Por ello, es importante que los Contadores Públicos y los Revisores Fiscales, a través de la página de la DIAN, revisen periódicamente en que sociedades figuran como Revisores Fiscales.

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