Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NAI deben ser aplicadas por los revisores fiscales


Actualizado: 17 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Dentro del marco normativo inicialmente el Decreto 302 expedido en febrero del 2015 y el cual quedó compilado en el Decreto 2420 del mismo año, por medio del cual se reglamentaron las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI-, se reglamenta que las normas contenidas en el anexo deben ser aplicadas tanto por los auditores como por los revisores.

Por tanto, todos los profesionales que se desempeñen como revisores fiscales a partir del 1 de enero del 2016, debe enfocar su trabajo en los lineamientos contenidos en el anexo del Decreto 2420 en lo correspondiente a procesos de revisión de la información financiera.

El reto de los revisores fiscales para el periodo 2016 es doble, en consideración de que se tienen que enfrentar a estados financieros revelados bajo normatividad internacional, es decir, al cierre del periodo contable del 2015 las empresas que cumplan con los requisitos para estar clasificadas en el grupo 1 y 3 para convergencia a NIIF y NIF, respectivamente, deben expedir sus informes financieros bajo NIIF.

Por tanto, los revisores fiscales deben dictaminar dichos informes y se requiere del conocimiento de estos profesionales de los estándares internacionales de modo tal que puedan tener criterio profesional para definir la correspondencia y razonabilidad de la información presentada con los estándares bajo los cuales se deben preparar.

En la segunda línea se encuentra el marco normativo para el desarrollo de la actividad fiscalizadora, que si bien desprende una responsabilidad profesional de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2420 bajo los principios determinados, está encargado de desarrollar una responsabilidad social mancomunada con la labor de vigilancia del Estado que ha quedado consagrada en el Código de Comercio.

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