Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Negociación colectiva de trabajo


Actualizado: 19 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Es aquella negociación realizada entre los trabajadores de una empresa o sector, agrupados a través de un sindicato o grupo de sindicatos, y la empresa o representantes de empresas del sector. La negociación colectiva comprende dos objetivos, el primero es conciliar de forma amigable y razonable las remuneraciones y las condiciones de trabajo de los trabajadores, mientras que el segundo busca crear normas definidas entre trabajadores y empleadores que permitan administrar la relación laboral de forma recíproca.

Por tanto, la finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación, ya sea mediante una convención o pacto colectivo.

Esta se convierte, entonces, en una expresión del diálogo entre empleador y trabajadores, el cual se encuentra amparado por el artículo 39 de la Constitución, que otorga el derecho de asociación, constitución y funcionamiento de sindicatos.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública”.

La OIT protege la negociación colectiva por medio de los Convenios 98 y 154, los cuales buscan proteger el derecho a la libertad sindical. Este se define como todas aquellas actuaciones tendientes a realizar acuerdos entre empleadores, empleados y organizaciones con el propósito de fijar las condiciones de trabajo y empleo, establecer relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito