Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Negocios conjuntos: ¿qué dice el Estándar Internacional al respecto?


Negocios conjuntos: ¿qué dice el Estándar Internacional al respecto?
Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 8 años)

El Régimen de Contabilidad Pública –RCP– establece como actividades conjuntas, aquellas que incorporan un acuerdo contractual donde dos o más entidades emprenden una acción económica sometida a control conjunto, en el que las entidades comparten el control sobre dicha acción mediante un convenio vinculante.

“La NIIF 11 define los acuerdos conjuntos como aquellos mediante los cuales dos o más partes comparten control, a través de operaciones conjuntas o negocios conjuntos”

La NICSP 8 define tres clases de negocios conjuntos: operaciones conjuntas, activos controlados de manera conjunta y entidades controladas conjuntamente. Estos  caracterizan porque tienen dos o más participantes que, por acuerdo, comparten el control. Para el caso de las operaciones conjuntas y los activos controlados de igual manera, se reconocen de manera proporcional los activos, pasivos, gastos e ingresos gestionados en conjunto. En el caso de la entidad controlada conjuntamente, se permite la consolidación proporcional o el uso del método de participación patrimonial.

La NIIF 11 define los acuerdos conjuntos como aquellos mediante los cuales dos o más partes comparten control, a través de operaciones conjuntas o negocios conjuntos. Se define control conjunto como el reparto pactado según contrato, que se materializa cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que lo comparten. Las operaciones conjuntas se reconocen de manera proporcional a la participación en los activos, pasivos, gastos e ingresos que hacen parte de la operación.

En los negocios conjuntos se aplica el método de participación patrimonial de acuerdo con lo establecido por la NIC 28 relacionada con inversiones en entidades asociadas.

La sección 15 del Estándar Internacional para Pymes define como negocio conjunto a un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a mutuo control. El concepto de control conjunto implica el consentimiento unánime de las partes que lo comparten. Los negocios conjuntos pueden ser operaciones, activos o entidades controladas de tal forma. Las operaciones y activos controlados de manera conjunta se reconocen de manera proporcional a la participación en los activos, pasivos, gastos e ingresos que hacen parte de la operación. En el caso de las entidades controladas de forma conjunta se permite la elección de la política contable entre: modelo de costo, método de la participación o modelo del valor razonable.

El Régimen de Contabilidad Pública –RCP– establece, como actividades conjuntas, aquellas que incorporan un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una acción económica que se somete a control igualitario, es decir, en el que las entidades participantes comparten el control sobre dicha acción o actividad mediante un convenio vinculante. Establece tres tipos de actividades que se pueden realizar de esta manera: operaciones, activos y entidades controladas conjuntamente. Para el caso de las operaciones conjuntas y los activos controlados de igual manera, se reconocen en forma proporcional, los activos, pasivos, gastos e ingresos gestionados de forma conjunta; si se trata de un negocio conjunto, es necesario aplicar el método de participación patrimonial.

Se observa coincidencia en los cuatro referentes de análisis respecto al tratamiento contable de las operaciones y activos controlados en conjunto;  estas dos categorías se recogen en la categoría denominada operaciones controladas conjuntamente solo en el caso de la NIIF 11, .

Respecto de los negocios conjuntos, se encuentran diferencias en el tratamiento contable ya que la NICSP 8 permite la consolidación proporcional y el uso del método de participación patrimonial, mientras que en el RCP y en la NIIF 11, este último es el único criterio permitido. A su vez, se observa una diferencia en el modelo del Estándar Internacional para Pymes con respecto a lo establecido en los otros tres referentes porque permite el costo, el método de participación patrimonial y el valor razonable.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,