Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Negocios y operaciones conjuntas


Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

Tanto negocios como operaciones conjuntas son figuras que componen al acuerdo conjunto; este último solo puede presentarse cuando no hay control absoluto de una de las partes.

El Estándar Internacional Pleno, que aplican las grandes empresas del Grupo 1, se refiere en la NIIF 11 a los acuerdos conjuntos; este tipo de figura –la de control conjunto– sólo se presenta en la unión de dos o más partes que comparten el control, pero sin que ninguna parte tenga poder absoluto, es decir que su voto sea suficiente para tomar decisiones.

Un acuerdo conjunto puede ser de dos naturalezas: el primero es operación conjunta y el segundo se llama negocio conjunto. En el primer caso, los operadores tienen derechos tanto sobre los activos como obligación sobre los pasivos; en este caso se tiene responsabilidad solidaria, es decir que se tienen varias entidades o varias personas, las que se unen para llevar a cabo una operación y si hay incumplimiento, cada una de ellas es responsable por la totalidad de ésta. Las operaciones conjuntas son un tipo de asociación que se identifica con las características del consorcio, en el que el contratante puede reclamar a cualquiera de los consorciados por el incumplimiento del contrato.

Por su parte, en el negocio conjunto los propietarios tienen derecho sólo sobre los activos netos, es decir, sobre el residuo del negocio, el patrimonio; en este tipo de asociación el acuerdo es responsable de la operación en sí mismo, por lo cual cumple con las condiciones para relacionarse con lo que hoy determinamos unión temporal, en la cual existe responsabilidad limitada y cada una de las partes responde hasta el límite de sus aportes.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito