Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia, ni siquiera con horas extras pueden existir jornadas laborales de 12 horas


En Colombia, ni siquiera con horas extras pueden existir jornadas laborales de 12 horas
Actualizado: 22 abril, 2014 (hace 10 años)

Con la Ley 789 de 2002 se permite que entre empleador y trabajador se amplíe la jornada ordinaria hasta en 10 horas para que así se reduzca el número de días a laborar.

A continuación veamos el siguiente caso. Si el trabajador que ha sido programado para trabajar en un turno de 12 horas es devuelto para su casa porque no hay producción, ¿tiene derecho a que se le cancele por ese día su sueldo básico, es decir un día de básico $19.650?

En Colombia la jornada máxima, por regla general, es de ocho horas. A este tiempo, jornada ordinaria, el trabajador podría laborar de manera extraordinaria hasta dos horas más. No son 10 horas.

Ahora, con la Ley 789 de 2002 se permite que entre empleador y trabajador se pueda ampliar la jornada ordinaria hasta en 10 horas para que así se reduzca el número de días a laborar.

Por ejemplo, distribuir las 48 horas de la jornada en 5 días. Lunes, martes, miércoles y jueves, cada día, se trabajan 10 horas, y el viernes 8 horas. De lunes a jueves las 10 horas se consideran ordinarias, y como tal no hay pago de horas extras. Durante estos días, la persona no puede hacer trabajo extraordinario. Y no pueden existir en Colombia jornadas de 12 horas, ni siquiera con horas extras.

El art. 161 del Código Laboral hace referencia a situaciones excepcionales (ocasional o discontinuo), lo que es otro asunto. Por ejemplo, en Cali el 25 de diciembre comienza la Feria de Cali. Es posible que durante esta semana se necesite que el personal se quede trabajando durante más tiempo (12 o 13 horas) pues se les pagan las horas extras, pero esta es una situación excepcional.

Si a la persona la programan para un turno en un día habitual de labores, pero la devuelven porque no hay producción, eso no es problema del empleado sino del empleador. Le deben pagar. El Código Laboral indica que solamente se suspende el pago del salario del trabajador cuando es por culpa de este y no labora sin justificación.

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