Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría


NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Actualizado: 20 agosto, 2015 (hace 9 años)

Cuando se pacta un acuerdo de ejecución de auditoría, entre las partes –auditor y empresa– debe realizarse un acuerdo mínimo de términos del encargo en cuestión. La NIA 210 se refiere al tema y entrega algunos puntos que deben tenerse en cuenta.

El auditor profesional podrá aceptar o renovar su encargo de auditoría, toda vez que exista entre las partes un acuerdo sobre la determinación de que concurren las condiciones previas a una auditoría y, además, que efectivamente existe comprensión común entre el auditor y la dirección o las políticas de gobierno corporativo sobre los términos del encargo de auditoría.

“la labor de registro y control de transacciones antecede a la de auditoría y representa insumo indispensable para la realización del encargo”

Estas condiciones se traducen en que a la hora de firmar el acuerdo de servicios, el auditor deberá constatar dos aspectos: el primero, que el contexto que ofrece la contraparte sea el apropiado para una efectiva ejecución de la labor en todos los términos; esto incluye, por ejemplo, la ausencia de restricciones; el auditor profesional debe tener acceso inmediato, general y sin restricciones de todas las áreas, documentos, etc., que considere oportunos para la ejecución de su trabajo; de igual forma debe existir un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros, puesto que se parte de la premisa de que la labor de registro y control de transacciones antecede a la de auditoría y representa insumo indispensable para la realización del encargo.

El segundo aspecto, la necesidad de que exista un acuerdo claro; el auditor y la dirección de la compañía auditada deben coincidir en los alcances de encargo, y este en todo momento debe estar de acuerdo con las políticas del gobierno corporativo de la entidad.

En concordancia con la NIA 210 que hace parte del anexo del Decreto 302 del 2015, para determinar si concurren las condiciones previas para la ejecución de una auditoría, el auditor deberá:

1. Determinar si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable; para tal fin debe confirmarse a cuál de los tres grupos de convergencia a NIIF pertenece la compañía, y evaluar el efectivo cumplimiento del marco normativo según corresponda:

 Grupo Decreto
Grupo 1 Decreto Reglamentario 2784 de diciembre 28 del 2012
Decreto Reglamentario 1851 de agosto 29 del 2013
Decreto Reglamentario 3023 de diciembre del 2013
Decreto Reglamentario 3024 de diciembre del 2013
Decreto Reglamentario 2615 de diciembre 17 del 2014
 Grupo 2  Decreto Reglamentario 3022 de diciembre 30 del 2013
  Grupo 3  Decreto Reglamentario 2706 de diciembre 27 del 2012
 Decreto Reglamentario 3019 de diciembre 27 del 2013

2. Verificar que la dirección reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:

    • La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera que sea aplicable (grupo 1, 2 o 3), al igual que su presentación fiel.
    • El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material debida a fraude o error.

Puntos mínimos que debe contener el acuerdo de encargo de auditoría

El auditor realizará un acuerdo del encargo con la dirección o los responsables del gobierno corporativo de la entidad, haciendo alusión mínimo a los siguientes puntos que deben quedar indicados de forma clara y tácita en una carta de encargo u otra forma procedente de acuerdo escrito:

a. El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.

b. Las responsabilidades del auditor.

c. Las responsabilidades de la dirección.

d. La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.

Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor, y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

¿El encargo de auditoría puede ser modificado con posterioridad al inicio de su ejecución?

En términos generales, los acuerdos establecidos inicialmente para la ejecución del encargo de auditoría sí pueden ser modificados durante el proceso de ejecución del mismo, en el entendido en que el acercamiento a la realidad de la compañía puede permitir dimensionar otro nivel de alcance; sin embargo la NIA 210 establece algunas restricciones y puntos importantes para tener en cuenta, cuando deba contemplarse esta posibilidad:

  • Si no existe una justificación razonable para realizar una modificación al acuerdo de encargo, el auditor no aceptará dicha propuesta.
  • Se le solicita al auditor, antes de terminar el proceso, que convierta el encargo en uno de menor grado de seguridad; pero cuando este ya está en marcha será él en su juicio profesional quien determinará si existe justificación razonable y en su ausencia denegará la solicitud.
  • Cuando se acepte la modificación del encargo, tanto el auditor como la dirección de la compañía deberán elaborar una carta u otro documento en el que consten las modificaciones realizadas y los nuevos acuerdos.

Finalmente, es muy importante tener presente que si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría, y la dirección se rehúsa a continuar con los términos pactados inicialmente, el auditor debe renunciar al encargo (si dicha renuncia está dentro de la aceptación de las disposiciones legales o reglamentarias nacionales) y, además, determinará si existe alguna obligación contractual o de otro tipo, de informar acerca de las circunstancias a otras partes internas y externas, ya sea a los responsables del gobierno corporativo de la entidad, a los propietarios, o la entidad reguladora correspondiente.

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