Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 501, evidencia de auditoría: consideraciones específicas para determinadas áreas


Esta NIA se emitió con destino a los auditores financieros, pero los revisores fiscales pueden aplicarla, haciendo las adecuaciones necesarias para cumplir con su misión de vigilancia preventiva, continua y con cobertura sobre todas las áreas de actividad de la empresa.

Existencias (inventarios)

Respecto a las evidencias de auditoría en las existencias o inventarios, la norma enuncia lo siguiente:

Si las existencias son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a su realidad y a su estado mediante: 

(a) su presencia en el recuento físico de las existencias, salvo que no sea factible, con el fin de: 

(i) evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al registro y control de los resultados del recuento físico de las existencias de la entidad;

(ii) observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección;

(iii) inspeccionar las existencias; y

(iv) realizar pruebas de recuento;  

(b) Aplicar procedimientos de auditoría a los registros finales de existencias de la entidad con el fin de determinar si reflejan con exactitud los resultados reales del recuento de las existencias. 

Si el recuento físico de las existencias se realiza en una fecha distinta de la de los estados financieros, el auditor aplicará procedimientos de auditoría con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre si se han registrado correctamente las variaciones de las existencias producidas entre la fecha del recuento y la fecha de los estados financieros. 

Si el auditor no puede presenciar el recuento físico de las existencias por circunstancias imprevistas, realizará u observará recuentos físicos en una fecha alternativa y aplicará procedimientos de auditoría a las transacciones del periodo intermedio. 

Si no es factible presenciar el recuento físico de existencias, el auditor aplicará procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la realidad y al estado de las existencias. Si no es posible hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (“Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente”). 

Si las existencias custodiadas y controladas por un tercero son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre su realidad y estado mediante una o ambas de las siguientes actuaciones: 

(a) Solicitud de confirmación al tercero respecto de las cantidades y el estado de las existencias que mantiene en nombre de la entidad; y/o 

(b) Inspección o aplicación de otros procedimientos de auditoría adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias. 

Litigios y reclamaciones

 Respecto a los litigios y reclamaciones:

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El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría con el fin de identificar los litigios y las reclamaciones que afecten a la entidad y que puedan originar un riesgo de incorrección material, incluidos los siguientes: 

(a) indagaciones ante la dirección y, en su caso, ante otras personas de la entidad, incluidos los asesores jurídicos internos;

(b) revisión de las actas de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad y de la correspondencia entre la entidad y sus asesores jurídicos externos; y 

(c) revisión de las cuentas de gastos jurídicos. 

Si el auditor valora que existe un riesgo de incorrección material con respecto a litigios o reclamaciones identificados, o en los casos en los que los procedimientos de auditoría aplicados indican que pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de aplicar los procedimientos requeridos por otras NIA, el auditor solicitará una comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad. El auditor llevará a cabo dicha actuación por medio de una carta de indagación preparada por la dirección y enviada por el auditor, en la que se solicite a los asesores jurídicos externos de la entidad que se comuniquen directamente con el auditor. Si las disposiciones legales o reglamentarias o la organización profesional de abogados correspondiente prohíben una comunicación directa de los asesores jurídicos externos de la entidad con el auditor, éste aplicará procedimientos de auditoría alternativos. 

El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, si: 

(a) la dirección rehúsa dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad o si éstos rehúsan responder adecuadamente a la carta de indagación o se les prohíbe que lo hagan; y 

(b) el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos. 

Manifestaciones escritas

 Por último, frente a las manifestaciones escritas:

El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que proporcionen manifestaciones escritas de que se han revelado al auditor y se han contabilizado y revelado de conformidad con el marco de información financiera aplicable todos los litigios y reclamaciones existentes o posibles conocidos cuyos efectos deben considerarse para la preparación de los estados financieros.

Carlos Humberto Sastoque
Contador Público

 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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