Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 600: Auditoría de estados financieros de grupos (parte 3) – Carlos Humberto Sastoque


Importancia relativa

Para entender con mayor facilidad esta sección de la NIA 600 les recomiendo leer los siguientes apartes de lo que escribí en una Capsula NIA anterior:

«Los marcos de información financiera aplicables, generalmente hablan de la importancia relativa y tienen en cuenta que debe preverse si las incorrecciones y omisiones posibles son materiales (significativas) y pueden influir en la toma de decisiones económicas y si, además, los juicios sobre materialidad relativa se basan en necesidades comunes de información financiera por parte de sus usuarios

La importancia relativa depende, en cada caso, del juicio profesional del auditor y de las necesidades de información financiera para los usuarios de ella. El auditor debe tener en cuenta si los usuarios:

  • conocen adecuadamente la actividad empresarial y contable y están dispuestos a analizar la información financiera con la debida profundidad e imparcialidad;
  • comprenden que en la preparación y presentación de los estados financieros, y en su auditoría, se tiene en cuenta el concepto de importancia relativa;
  • tienen conciencia de que hay incertidumbres inherentes a la determinación de cantidades basadas en estimaciones y juicios, y en la consideración de posibles hechos futuros;
  • saben y entienden que deberán tomar decisiones económicas con base en la información que proporcionan los estados financieros.

El auditor debe tener en cuenta la importancia relativa al planificar y ejecutar su trabajo y el efecto que en su auditoría pueden tener las incorrecciones significativas. Para ello aplica juicios sobre la magnitud de las incorrecciones que considera materiales, juicios que le resultan benéficos para “la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo” y de “los procedimientos posteriores de auditoría”.

La NIA 320 considera la importancia relativa como la cifra o cifras determinadas por el auditor, frente a totales y a ciertas situaciones para evitar que las incorrecciones no corregidas o no detectadas en los estados financieros puedan dar lugar a efectos significativos en su interpretación y en la toma de decisiones económicas, teniendo en cuenta el tipo de transacciones, los saldos contables y la información a revelar.

El auditor determinará el nivel de importancia relativa para ciertas transacciones, saldos contables o informaciones a revelar, frente a los estados financieros en su conjunto y teniendo en cuenta en qué forma podrían incidir en la toma de decisiones económicas. Con base en esto podrá valorar adecuadamente los riesgos de incorrección material y “determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos posteriores de auditoría”».

Materialidad dice la NIA 600

El equipo de trabajo que hace auditoría sobre los estados financieros de un grupo económico determinará cuál es la importancia relativa para dichos estados financieros en su conjunto, “en el momento en el que establezca la estrategia global de auditoría del grupo”.

Dentro de circunstancias especiales y propias del grupo empresarial pueden presentarse algunas transacciones, saldos contables o necesidades de información a revelar con sus estados financieros, existiendo en ellos incorrecciones de poco monto, que estén por debajo del nivel considerado para determinar la importancia relativa dentro de los estados financieros del grupo económico en su conjunto. Si el auditor estima razonablemente que estas incorrecciones pueden influir “en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros del grupo”, es conveniente que reconsidere el nivel de importancia relativa a aplicar.

La importancia relativa aplicable a cada uno de los componentes del grupo económico para los que se haga auditoría será más exigente que la que se determine para el grupo empresarial en su conjunto. Así se disminuirá el riesgo de que la sumatoria de las incorrecciones no corregidas y no detectadas en los estados financieros del grupo, en su conjunto, sean superiores al nivel de importancia relativa aplicable a los estados financieros del mismo grupo como un todo.

Además, debe determinarse previamente “el umbral por encima del cual las incorrecciones no pueden considerarse claramente insignificantes para los estados financieros del grupo”.

“Cuando los auditores de los componentes vayan a realizar una auditoría” que sirva de base o de complemento para la auditoría sobre los estados financieros del grupo empresarial en su conjunto, deberá evaluarse si el nivel de importancia relativa de cada componente es adecuado para la ejecución del trabajo.

En algunas ocasiones una empresa integrante de un grupo empresarial está obligada, por disposiciones legales o reglamentarias específicas, a que le hagan auditoría. Si es así y el equipo que le hace auditoría al grupo económico, como un todo, quiere utilizar la auditoría hecha sobre uno (o más) de sus componentes como evidencia para la auditoría sobre el grupo en conjunto, es necesario que se determine el nivel de importancia relativa para los estados financieros del componente y se verifique si este nivel cumple los requerimientos de esta NIA 600.

Respuestas a los riesgos valorados

“El auditor debe diseñar e implementar respuestas adecuadas frente a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros”.

El equipo de trabajo que hace auditoría sobre los estados financieros del grupo económico en conjunto deberá determinar cuál es el trabajo que por sí mismo o por parte de los auditores de los componentes del grupo –en su nombre– ha de hacerse sobre la información financiera de los componentes. También decidirá “la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en el trabajo de los auditores de los componentes”

“Si la naturaleza, el momento de realización y la extensión del trabajo a realizar sobre el proceso de consolidación o sobre la información financiera de los componentes se basan en la expectativa de que los controles del grupo operan eficazmente, o si los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con las afirmaciones, el equipo del encargo del grupo realizará pruebas, o solicitará al auditor del componente que realice pruebas, sobre la eficacia operativa de dichos controles”

* Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido fielmente tomados de la NIA 600

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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