Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 620: utilización del trabajo de un experto no contador contratado por el auditor – Carlos Humberto Sastoque


En algunos casos el auditor necesita apoyarse en el trabajo especializado de profesionales diferentes a contadores públicos para lograr evidencia válida y suficiente que le permita emitir su informe con mayor fundamentación y certeza. A este tipo de profesionales se refiere esta NIA cuando habla de “un experto del auditor”

Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría

“La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría”,  aplicables cuando se utilizan los servicios de un experto no contador público, dependen de las circunstancias específicas. Para determinarlos el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:

“(a) la naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto;

(b) los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto;

(c) la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría;

(d) el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y

(e) si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.”

Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor

El auditor deberá evaluar si el experto no contador público posee “la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias” para cumplir con la finalidad de la auditoría en la que va a colaborar. Deberá averiguar si dicho experto no tiene conflicto de intereses o relaciones personales, económicas o empresariales que puedan dar origen a amenazas para cumplir con el principio de la objetividad, que requieren tener quienes participen en el trabajo de auditoría.

Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor

El auditor deberá obtener conocimiento adecuado sobre cuál es la especialización del experto no contador público que le va a colaborar, con el fin de tener la seguridad de que se ajusta a la naturaleza, al alcance y los objetivos que necesita de ese experto y si su trabajo le será útil para mejorar el nivel de la evidencia válida y suficiente que se requiere.

Acuerdo con el experto del auditor

Antes de vincularlo a su equipo de trabajo, el auditor acordará con el experto no contador público, cuando resulte adecuado y por escrito, por lo menos los siguientes puntos:

“(a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto;

(b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto;

(c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y

(d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.”

Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor

El auditor deberá evaluar si el trabajo del experto no contador público que le colabora es adecuado para cumplir con la finalidad de la auditoría respectiva, principalmente en lo relacionado con la importancia material y la razonabilidad de los hallazgos que haga dicho experto y de las conclusiones a las que este pueda llegar. Así mismo, debe comprobar si tales conclusiones son congruentes con otras evidencias de esa auditoría que están realizando.

El auditor también verificará si para su trabajo el experto no contador público se vale de hipótesis y métodos de importancia material, y si tales hipótesis y métodos son relevantes y razonables de acuerdo con las circunstancias en las que se desarrolla la auditoría.

Complementariamente, el auditor determinará si el experto no contador público utiliza en su trabajo específico dentro de la auditoría que se está realizando “datos fuente significativos para ese trabajo”, ycuáles son “la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente”.

Si en algún momento el auditor considera que el trabajo del experto no contador público no es el adecuado para cumplir con la finalidad de la auditoría, deberá acordar con dicho experto “la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar”  y aplicará los procedimientos complementarios de auditoría que considere necesarios según las circunstancias.

Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría

Si el auditor emite una opinión no modificada (opinión limpia o sin salvedades) en ella no mencionará el trabajo del experto no contador público, a menos que haya normas legales o reglamentarias que lo obliguen a hacerlo. En este caso, el auditor explicará en su informe que el hecho de mencionar el trabajo del experto no contador público no disminuye para nada su responsabilidad como auditor relacionada con su opinión profesional.

Si el auditor emite opinión modificada (con salvedades o adversa) o se abstiene de opinar y menciona el trabajo del experto no contador público, para que se comprenda con mayor facilidad y claridad por qué emite esta clase de opinión o se abstiene de opinar, igualmente deberá manifestar que esa mención no disminuye su responsabilidad con relación a su opinión.

Aplicación de la NIA 620 a la revisoría fiscal

Como el revisor fiscal tiene la obligación de informar oportunamente y por escrito sobre las irregularidades que detecte en las operaciones de la empresa y también debe informar a la asamblea general ordinaria de accionistas o a la junta anual ordinaria de socios –según el caso– sobre la calidad del control interno y sobre las irregularidades de importancia relativa halladas, en muchas ocasiones necesita contar con la colaboración de expertos y profesionales no contadores públicos para obtener evidencia válida y suficiente. Según la empresa y las circunstancias específicas podría valerse del trabajo de abogados, ingenieros, médicos, analistas de sistemas y otros profesionales.

Teniendo en cuenta lo anotado en el párrafo anterior, es lógico que aplique los procedimientos establecidos en la NIA 620 y siga sus lineamientos, adaptándolos al cumplimiento de vigilancia independiente, continua, preventiva y de cubrimiento total que le han asignado las  normas legales colombianas.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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