Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría – Carlos Humberto Sastoque


Tipo de opinión

“El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable”. En otras palabras, el auditor emitirá una opinión o un dictamen sin salvedades, pero lo hará solamente si no encontró en los estados financieros examinados incorrecciones de importancia material.

El auditor dará una opinión modificada o un dictamen con salvedades de conformidad con la NIA 705 titulada Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente cuando “concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material”. Aunque el texto de esta NIA no lo dice, debe entenderse que en este caso debe dar una opinión o dictamen con salvedades (si las incorrecciones halladas no dan lugar a desfigurar la imagen fiel de la situación financiera o de los resultados).

Esta NIA agrega textualmente que en los casos en que el auditor “no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material” también debe dar opinión modificada. Considero que la redacción de la NIA, en esta parte, es equivocada; pues si no ha obtenido la evidencia válida y suficiente lo aconsejable es que se abstenga de emitir opinión o dictamen sobre los estados financieros, como lo establece con absoluta claridad la NIA 705, citada en el párrafo anterior.

En esta NIA 700 que estamos estudiando ahora, se dice también que:

“Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y, dependiendo de los requerimientos del marco de información financiera aplicable y del modo en que se resuelva la cuestión, determinará si es necesario expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705.”

Estados financieros preparados de acuerdo con un determinado marco de cumplimiento

Según esta NIA 700: “Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el auditor evalúe si los estados financieros logran la presentación fiel”. Esta redacción me parece desafortunada,  pues se podría pensar que sugiere que el auditor no está obligado a examinar los estados financieros y a obtener evidencia válida y suficiente para poder emitir su opinión o dictamen sobre ellos, lo cual no puede ser aceptable bajo ninguna circunstancia y se contradice con el contenido de otras NIA.

La NIA complementa lo anterior así:

“Sin embargo, si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá con la dirección y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoría y el modo en que lo ha de hacer.”

El apartado A12 de las guías de aplicación de esta NIA aclara que:

“Será extremadamente poco frecuente que el auditor considere que unos estados financieros preparados de conformidad con un marco de cumplimiento inducen a error si, de conformidad con la NIA 210, el auditor ha determinado que dicho marco es aceptable.”

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido fielmente tomados de la NIA 700

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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