Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 701: ¿cuál es su fecha de entrada en vigor y quiénes deben aplicarla?


NIA 701: ¿cuál es su fecha de entrada en vigor y quiénes deben aplicarla?
Actualizado: 25 diciembre, 2019 (hace 4 años)

El Decreto 2270, emitido el 13 de diciembre de 2019, aclaró finalmente cuál es la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 y quiénes están obligados a aplicarla.

A los revisores de algunas entidades les concedieron nuevas prórrogas y otros quedaron excluidos.

La aplicación de la NIA 701 sobre la comunicación de las cuestiones clave en el informe de auditoría ha sido todo un enredo desde su adición al marco de las Normas de Aseguramiento aplicable en Colombia mediante el Decreto 2170 de 2017.

No obstante, el Decreto 2270 de 2019 define las fechas que deberán observar los revisores fiscales.

Situación anterior

En principio, los artículos 5 y 8 del citado Decreto 2170 de 2017 señalaban que a partir del 1 de enero de 2019 debían empezar a aplicar la NIA 701 los revisores fiscales de:

  • Entidades del grupo 1.
  • Entidades del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores.
  • Entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público.

No obstante, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas, el CTCP recomendó que se modificaran los obligados a implementar la NIA 701 y el plazo de su entrada en vigor.

Le recomendamos consultar nuestro editorial NIA 701: a un paso de aprobarse la ampliación del plazo para su entrada en vigor).

Nueva agenda para la NIA 701

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 finalmente señalaron que la NIA 701 solo deberá ser aplicada en los siguientes términos:

 
Obligados a aplicarla Fecha de entrada en vigor
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores). A partir del 1 de enero del 2022.

A estos revisores les concedieron una prórroga de dos (2) años.

Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores Desde el 1 de enero de 2019.

A estos revisores no les concedieron ninguna prórroga.

Esto revisores fiscales debe incluir las cuestiones clave de auditoría en su dictamen de 31 de diciembre de 2019.

 

¡Ojo! Como se pudo observar, finalmente los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no deberán aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores.

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