Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 15 y 9: ¿cuál es su panorama para los años venideros?


NIIF 15 y 9: ¿cuál es su panorama para los años venideros?
Actualizado: 22 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Robinson Lizana, socio de auditoría de Deloitte, explica algunos puntos en los que deben estar preparadas las empresas cuando vayan aplicar los nuevos modelos planteados por la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes y la NIIF 9 Instrumentos financieros.

“al comenzar el 2018 entrarán en vigencia plena los nuevos estándares de contabilidad para ingresos y para los instrumentos financieros, mientras que en el 2019 se contará con una nueva normativa para los arrendamientos”

Robinson Lizana, socio de auditoría de Deloitte, afirma que es muy probable que el 1 de enero de 2018 su empresa tenga que iniciar el año con una nueva posición financiera, diferente a la que presentará al cierre de este 2017. ¿Cómo ocurrirá lo anterior? ¿Cuál es el panorama que viene? Lizana explica que al comenzar el 2018 entrarán en vigencia plena los nuevos estándares de contabilidad para ingresos y para los instrumentos financieros, mientras que en el 2019 se contará con una nueva normativa para los arrendamientos.

La entrada en vigor de la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes implicará la aplicación de un nuevo modelo, diferente de lo que se hace actualmente; explica Lizana: “La entidad debe reconocer sus ingresos de forma que, por la transferencia de los bienes y/o servicios, se refleje el monto de la contraprestación que espera le corresponda a cambio».

Lizana afirma también que para llevar a cabo lo anterior se requiere la estructuración de un modelo de varios pasos para identificar los contratos, las obligaciones separadas de éstos, determinar y distribuir los precios y, por último, contabilizar los ingresos en la medida en que se satisfacen las obligaciones de los contratos por parte de la empresa o entidad.

Es importante destacar que la norma actual es mucho menos específica, por lo que es probable que diferentes sectores o industrias tengan que cambiar el tratamiento contable de sus ingresos, por ejemplo:

  • En los contratos de desarrollos inmobiliarios la venta del terreno respectivo requerirá diferenciarlo, o bien, definir si conforma parte de otras obligaciones separadas; o aquellos casos en que se debe separar obligaciones de diseño, construcción y explotación del proyecto inmobiliario.
  • En la venta de paquetes de bienes y servicios estos deben contabilizarse separadamente al contener obligaciones distintas, tendrá que , los hitos y calendario de cumplimiento de las obligaciones del contrato, la personalización del producto o servicio, etc.
  • Los sectores de tecnología, medios y telecomunicaciones estarán frente a cambios en los perfiles de ingresos y los patrones de facturación que pueden llegar a ser muy importantes de considerar.

Por otra parte, para el caso de la NIIF 9 Instrumentos financieros se espera que se implanten mejoras al modelo actual, al introducir una nueva clasificación de los mismos, basándose en dos conceptos: las características de los flujos contractuales y el modelo de negocio de la entidad.

A diferencia de las cuatro categorías que hoy existen para los efectos de valorización, Lizana dice que la NIIF 9 distingue tres categorías que dependerán de cómo la entidad los gestiona, es decir, según su modelo de negocio, y la existencia o no de flujos de efectivo contractuales de los instrumentos y que la norma específica. Las tres categorías serán:

  • Instrumentos al costo amortizado.
  • Al valor razonable con cambios en otro resultado integral.
  • Al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

«Posiblemente el mayor cambio estará dado por el modelo, al aplicarlo para el deterioro de los activos financieros, ya que a diferencia del modelo de pérdida incurrida de la NIC 39 aplicada hoy, la NIIF 9 se basa en pérdida esperada. A su vez, este nuevo modelo será único, no como en la actualidad donde hay uno para instrumentos al costo amortizado y otro para los instrumentos disponibles para la venta», explica Lizcano.

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