Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 16 – Arrendamientos: exenciones en el reconocimiento y efectos de la normatividad


NIIF 16 – Arrendamientos: exenciones en el reconocimiento y efectos de la normatividad
Actualizado: 8 mayo, 2019 (hace 5 años)

La norma sobre arrendamientos produjo un cambio en cómo las entidades deben reconocer este tipo de contratos y los activos involucrados: eliminó el modelo de contabilidad dual que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero –que se registran dentro del balance– y los operativos.

Durante muchos años los contratos de arrendamiento han existido como una forma sencilla de obtener un activo, sin necesidad de disponer de los recursos para comprarlo. Es así como el arrendamiento ha sido una fuente eficiente de financiación, y ha evolucionado hasta convertirse en un contrato complejo.

“este Estándar Internacional eliminó los “apellidos” de los mismos, lo que quiere decir que ya no existen contratos financieros y operativos, sino únicamente contratos de arrendamiento”

Antes de la existencia de la NIIF 16 los contratos se dividían en dos grupos: los financieros y los operativos. Por lo anterior, este Estándar Internacional eliminó los “apellidos” de los mismos, lo que quiere decir que ya no existen contratos financieros y operativos, sino únicamente contratos de arrendamiento.

Debido a lo anterior, ya no es necesario realizar la evaluación de la transferencia de riesgos y ventajas relacionadas con la titularidad del activo.

Exenciones al reconocimiento de contratos

Como la norma ubica a todos los contratos en la misma categoría, es posible que en algunos casos la aplicación estricta de dicha reglamentación sea costosa o no agregue valor alguno a los estados financieros.

Por lo anterior, la normatividad también establece una exención para su aplicación en aquellos contratos que cumplan cualquiera de las siguientes dos condiciones: el activo alquilado es de bajo valor y el contrato es de corto plazo.

Efectos de la nueva normatividad

“la nueva norma elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios, que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance, y los arrendamientos operativos”

KPMG, en su publicación NIIF 16 – Arrendamientos, un balance más transparente: primeras impresiones, explica que la nueva norma elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios, que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance, y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual.

Por su parte, desde la firma Grant Thornton explican que la NIIF 16 aclara que un arrendatario separa los componentes de arrendamiento y los componentes de servicio de un contrato y aplica los requisitos de contabilidad del arrendamiento únicamente a los componentes de arrendamiento.

«La aplicación de la NIIF 16 podría tener efectos relevantes en las medidas financieras, por ejemplo, en lo relacionado a cálculo de indicadores financieros. Para los arrendamientos previamente clasificados como arrendamientos financieros no habrá ningún cambio significativo. El cambio se dará en los arrendamientos previamente clasificados como arrendamientos operativos, por ejemplo: a) mayor base de activos (afecta indicador de rotación del activo; b) mayores pasivos financieros (indicador de apalancamiento financiero; c) mayor utilidad operativa (el EBITDA (utilidad antes de intereses, impuestos depreciaciones y amortizaciones)», indica la consultora.

Si quiere profundizar en esta información, lea nuestros análisis NIIF 16 sobre tratamiento de los contratos de arrendamiento: algunas apreciaciones importantes¿De qué forma influye la nueva NIIF 16 para arrendatarios y arrendadores este año?

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