Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF en Propiedad Horizontal: posturas polarizadas sobre su aplicación


NIIF en Propiedad Horizontal: posturas polarizadas sobre su aplicación
Actualizado: 16 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El cambio de marcos normativos de información financiera en Colombia, ha generado posturas encontradas con respecto a la aplicación de los nuevos estándares en propiedad horizontal de carácter residencia. Al respecto, diferentes profesionales opinaron en actualicese.co.

El 9 de septiembre del 2015, se publicó en actualicese.co, una columna de opinión del doctor Juan Fernando Mejía, titulada “99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF”, en la que se argumentó que aunque este tipo de entidades debe medir su número de empleados, activos y demás condiciones para ubicarse en alguno de los tres grupos de la convergencia a NIIF, eso no significa que esté obligado a aplicar NIIF, pues debe recordarse que las normas internacionales de información financiera –NIIF– son de obligatoria aplicación para los grupos 1 y 2, pero las pequeñas empresas del Grupo 3 solo deben aplicar Normas de Información Financiera –NIF–, que es un marco normativo más conocido como contabilidad simplificada.

“el 99% de las copropiedades –Propiedades Horizontales residenciales–, no superan los 10 trabajadores, 500 smmlv de activos ni los 6.000 smmlv, y por tal motivo harían parte del Grupo 3”

De acuerdo con el análisis del doctor Mejía, el 99% de las copropiedades –Propiedades Horizontales residenciales–, no superan los 10 trabajadores, 500 smmlv de activos ni los 6.000 smmlv, y por tal motivo harían parte del Grupo 3; por tanto, solo aplicarían contabilidad simplificada que es un marco normativo de carácter nacional, mucho más sencillo.

“Debe quedar claro que en este artículo no se afirma que las copropiedades no deban llevar contabilidad, pues están sujetas al Código de Comercio, aunque sean entidades sin ánimo de lucro; solo se está afirmando que la ley no las obliga a la aplicación de las NIIF, pero sí a los nuevos marcos técnicos, uno de los cuales es la Contabilidad Simplificada que cualquier contador hace y que es hasta menos compleja que la actual contabilidad que hoy lleva una copropiedad” dijo mejía.

Las diferentes posturas al respecto de este tema no tardaron en presentarse, y los siguientes son algunas de las opiniones de los usuarios:

Jose Villa, indicó su acuerdo con la postura del doctor Mejía y apuntó que lo de la tienda de barrio es para significar que estos negocios también deben y les conviene llevar contabilidad, pero simplificada, la del Decreto 2706 del 2012 para el Grupo 3; es claro que la gran mayoría de PH quedan obligadas a llevar esa contabilidad simplificada (la diseñada para el Grupo 3).

Francisco Cepeda por su parte, mostró su disgusto y desacuerdo por los argumentos hilados y aprovechó para manifestar que prepararse en NIIF no es una cosa sencilla, con el tiempo se asimilará, pero quienes se han preparado merecen un respeto y si han invertido tiempo en sus conocimientos deben tener una remuneración.

Doly Rodríguez Suárez se unió al grupo de quienes concuerdan con la opinión de Mejía; para ella el artículo es claro y bien sustentado, las NIIF no se crearon para las entidades sin ánimo de lucro, y si ya hay un marco normativo que nos dice que estas entidades aplican contabilidad simplificada, no hay necesidad de complicarse. Obviamente hay que clasificar adecuadamente la entidad para verificar que pertenece a ese 99%.

Andrés Román también manifestó su opinión al argumentar que algunas de las analogías, que realizan en el editorial del doctor Mejía, son incorrectas o no se amplía el alcance; para él, sería bueno que la opinión se basara en una investigación práctica y no tan teórica, pues para justificar el artículo con firmeza, debería tomar una muestra de entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, y hacer el proceso de conversión con base en las normas de información financiera –NIF– y NIIF para pymes, donde sugiere entidades como: Centros Comerciales (Unicentro Bogotá), edificios de zona norte de Bogotá o Cartagena con más de 200 apto, etc., para verificar si existen un impacto con relevancia.

Son variadas las posturas al respecto de este tema, del que esperamos poder continuar hilando argumentos para la mejor interpretación y guía posible para nuestros usuarios. En futuros editoriales se continuará abordando este tema desde los argumentos legales pertinentes, reiterando desde ya, que si bien las propiedades horizontales, bien sea de carácter comercial, residencial o mixto, siguen estando obligadas a llevar contabilidad, para tal fin deberán ubicarse en uno de los tres grupos de convergencia y aplicar el marco normativo correspondiente.

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