Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF – Implicaciones de la NIC 21 – Ronald Robert Rivera Cáceres


Teniendo en cuenta las normatividades y los decretos que han sido emitidos recientemente creemos que debe ponerse a consideración la puerta que abre la NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera), la cual, además, de hablar de los efectos de los tipos de cambio y la conversión de estados financieros y con ello habla sobre la posibilidad de elegir una moneda funcional para los estados financieros y el funcionamiento de la empresa. Partiendo de esta premisa y teniendo en cuenta que en Colombia la moneda aceptada para las transacciones es el peso colombiano, y confrontando estas dos ideas, nos resulta una inquietud que tiene que ver con la orientación y guía con la que debería ser aplicada la NIC en mención, pues, a nuestro entendimiento la aplicación de esta NIC traería conflictos con el espíritu de la norma internacional y con el de la máxima  del legislativo colombiano.

A verbigracia de lo anterior, los párrafos de la NIC 21 hacen referencia a lo siguiente:

La NIC N°21 requiere que toda entidad que prepare balances y estados financieros de acuerdo con estos estándares, defina una moneda funcional en la que mida los efectos financieros de su operación. Cada entidad tiene que determinar su moneda funcional considerando los requerimientos y criterios establecidos en ella.

La NIC 21 establece cómo se debe medir y presentar tanto las transacciones en moneda extranjera como las operaciones en el extranjero, sin embargo, la norma hace mención evidente a la forma como las transacciones se denominan y liquidan, lo cual, hace alusión a como debe determinarse y cuál debe ser la mejor medición para la empresa de acuerdo con la moneda funcional elegida. Por ello, la NIC 21 contiene principios y requerimientos concretos para la determinación de la moneda funcional, afirmando la pertinencia de los  juicios de la gerencia para su determinación y aprobación.

Siguiendo con la idea  de la determinación de la moneda funcional y la medición de transacciones determinadas en monedas extranjeras, el estándar también contiene requerimientos sobre la conversión de balances y estados de resultado, que es otra parte relacionada con el efecto de manejar una moneda funcional distinta o igual al de la casa matriz a la que se informa.

Lo anterior, hace mención   al efecto que trae consigo financieramente las diferencias en cambio producidas por la tasa trasladada a resultados y la variación que se generaría  dentro del patrimonio por este mismo efecto al momento de la traducción del estado financiero desde una moneda funcional a la moneda de presentación o de reporte de un ente empresarial. Analizando este tema en profundidad financiera y viéndolo desde el punto de vista del inversor que es uno de los protegidos por las NIC´s-NIIF´s, para éste, es mejor mantener una conversión fija en el tiempo, es decir, elegir una moneda funcional acorde con las características abajo mencionadas y que evite un reproceso de la información, y la cual este inmersa en el proceso de transición hacia la uniformidad de la información.

En este mismo sentido, el estándar define como una moneda extranjera cualquier moneda diferente a la moneda funcional. Es decir, la moneda extrajera se determina desde el punto de vista de la moneda funcional y no necesariamente según la moneda de un país. La moneda funcional es la moneda del ámbito económico principal en el que opera la entidad. Por ello, es necesario identificar el negocio y los flujos de caja de una entidad, y no solamente el país de operación.

Finalmente y todos los argumentos anteriores, permiten presuponer que este tema puede ser controversial para el CTCP y para el Ejecutivo en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como regulador local de la implementación de este cuerpo normativo. Por ello, hay que reconocer que en este tema existe mucho juicio profesional involucrado ante los expertos y ante el consejo de asesores del CTCP. Ante la aplicación del juicio profesional, debe haber algún tipo de directriz, para evitar que nazcan  interpretaciones en contra y/o a favor de lo que nosotros llamamos espíritu o una de las intenciones de la norma.

De igual forma, los inversores van a buscar proteger ante todo su capital financiero, debido a que las NIIF, le manifiestan que su capital a mantener es determinante para las utilidades generadas, en tanto se incremente la capacidad operativa de dicha empresa. Por ello, si su consolidación genera menos efectos financieros intangibles y mantiene presente argumentos e indicadores como precios de venta, flujos de efectivo y flujo de costos, actividades financieras y las relaciones comerciales que esta mantiene con sus asociadas y que según los documentos en discusión, estas relaciones son vinculantes para aplicar las directrices sobre convergencia.

Esperamos que estos juicios generen una pauta para visualizar situaciones que pueden ayudar a una mejor implementación de este proceso. Adjuntamos debajo una grafica que ilustra los juicios de la NIC 21.

 

Atentamente,

Ronald Robert Rivera Cáceres
MG. EN CONTABILIDAD INTERNACIONAL
Ronald.rivera@yhaoo.es

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito