El manejo del patrimonio en una sociedad por acciones es, en términos generales, igual tanto en la norma local como en el estándar internacional; pero debe tenerse presente que las subcategorías de capital son cuentas que cumplen, sobre todo, un papel de control con fines más administrativos que contables o financieros.
En las sociedades por acciones, el capital está dividido en varias partes: capital autorizado, capital suscrito y pagado, capital por suscribir y capital suscrito por cobrar; todas tienen su respectiva cuenta de registro y control, cuya existencia es de mucha utilidad y fueron creadas e incluidas en el plan de cuentas Decreto 2650 de 1993, y en la demás normatividad contable existente. Este manejo particular fue creado para satisfacer necesidades de información de tipo legal, comercial, fiscal y, obviamente, siguen teniendo esa utilidad porque de todas formas la entidad debe tener claras esas partidas en su información financiera.
Para definir el tratamiento de esta composición del patrimonio según la NIIF, debe tenerse en cuenta, en primera instancia, que el patrimonio (en el cual se encuentra la cuenta de capital social) es un valor residual, el patrimonio no está definido por la NIIF, sino que es producto de tomar los activos y disminuir los pasivos, una operación aritmética simple. Ahora bien, el patrimonio sí se compone o se divide en varios ítems, en varios rubros, entre los cuales está el capital social.
Entre los aspectos que sí aclara la NIIF con respecto al capital social, es que cuando hay una emisión de capital, los costos de la emisión hacen parte de la medición de la transacción; por ejemplo, si una entidad emite acciones por $1.000 millones, pero en la emisión debe pagar $50 millones de trámites, registro en bolsa, etc., esos $50 millones constituyen un menor valor de ese patrimonio, y no un gasto con impacto en el estado de resultados; a su vez, de presentarse prima en esa colocación de acciones, esa prima también hará parte del capital social; básicamente la norma requiere que la emisión de acciones se mida por el valor recibido menos los costos de la transacción, ese será el aporte de los socios. Esto no afectará la participación patrimonial de quien está adquiriendo las acciones; afecta es el valor que se va a llevar al patrimonio como aportes.
Si se quiere llevar en una cuenta separada, el valor nominal del valor de la prima o del valor del descuento, del valor de los gastos, lo puede hacer y le servirá para efectos de control, pero el estándar lo único que indica es que todo lo que se reciba por la emisión de los instrumentos del patrimonio, menos todo lo que se gasta en esa emisión, será el valor patrimonial.
Hay que tener en cuenta un tema que puede afectar significativamente algunas entidades y es el tema de las SAS; el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008 establece que las SAS pueden constituirse y tienen hasta 2 años para pagar las acciones suscritas, y en esos casos, ¿qué tratamiento recomiendan las NIIF?
Pues bien, si la SAS emite instrumentos de patrimonio, pero no recibe dinero porque tiene 2 años para pagar, esta va a ser una entidad sin patrimonio, va a reconocer una partida como capital social y a través de una cuenta de valoración de naturaleza débito, va a disminuir el valor pendiente por recibir, entonces será una entidad que, a efectos de estados financieros bajo NIIF, no tendrá patrimonio. En los demás términos, será igual el tratamiento de norma local a norma internacional; las cuentas auxiliares que se utilizan actualmente siguen siendo útiles, mientras se tengan en cuenta los aspectos mencionados anteriormente.
Las acciones de las sociedades por acciones simplificadas –SAS– tienen límites establecidos para negociación de acciones en la bolsa de valores. De esta manera el capital de una sociedad por acciones podría estar dividido en las siguientes partidas:
A continuación se presenta una ejemplificación del manejo contable de estas partidas:
La sociedad XYZ SA se conforma con unos aportes detallados así:
Capital autorizado: $100.000
Capital suscrito: $50.000
Capital pagado: $16.000
La contabilización se detalla a continuación (para efectos del ejemplo se conservan las cuentas del PUC, pues aun con el requerimiento de implementar XBRL, estas pueden seguir siendo manejadas, puesto que XBRL es el lenguaje de los estados financieros y no el plan contable).
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
DÉBITO |
CRÉDITO |
310505 | Capital autorizado | $100.000 | |
310510 | Capital por suscribir | $50.000 | |
310515 | Capital suscrito por cobrar | $34.000 | |
110505 | Caja | $16.000 | |
Sumas Iguales | $100.000 | $100.000 |
Los socios acuerdan suscribir más capital, equivalente al 25% del capital autorizado; el movimiento contable sería el siguiente:
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
DÉBITO |
CRÉDITO |
310510 | Capital por suscribir | $25.000 | |
310515 | Capital suscrito por cobrar | $25.000 | |
Sumas iguales | $25.000 | $25.000 |
Luego los socios deciden cancelar en efectivo todo el capital suscrito por pagar que tienen pendiente ($34.000+$25.000=$59.000):
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
DÉBITO |
CRÉDITO |
310515 | Capital suscrito por cobrar | $59.000 | |
110505 | Caja | $59.000 | |
Sumas iguales | $59.000 | $59.000 |
Al final del ejercicio, el saldo de las cuentas sería el siguiente:
– Capital autorizado: $100.000
– Capital suscrito: $75.000 ($50.000 inicial y $25.000 que luego se suscribieron)
– Capital pagado: $75.000 ($16.000 inicial y $59.000 que luego se pagaron)