Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ningún abogado o contador público que se respete a sí mismo, subordinará su juicio al del cliente – Germán Eduardo Espinosa Flórez


El manual del código de ética para profesionales de la contabilidad de la Federación Internacional de Contadores –IFAC–, edición 2014, incorporado en la regulación contable mediante Decreto 2132 de diciembre de 2016, establece:

“Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja (…)”.

Los profesionales de la contabilidad, como los denomina la IFAC, no trabajan para quien les paga, aunque parezca paradójico, los intereses que deben defender no son los de sus clientes, de su empleador o de quien los contrata, deben actuar, en palabras de la IFAC, en interés público.

¿Y qué es interés público?

No es un tema fácil de abordar, tal vez por esta razón la IFAC, hace algunos años, elaboró un documento de posición política denominado “Una definición de interés público”, en el cual invita a una reflexión sobre los efectos que tiene el ejercicio profesional en los diferentes grupos de interés. Al respecto, señala:

The paper presents a definition, and explains what it means by the terms “public” and “interest.” While IFAC stresses that the “public” is inclusive of all society, it identifies the broad groups that comprise the public and how each group is impacted by the accountancy profession. For “interests,” the benefits that should be realized from the responsibilities of the accountancy profession and the associated costs are identified

Mucho trabajo queda por hacer, si es que se quiere cumplir con el Decreto 2132 de 2016; el solo hecho de comprender que la profesión no se encuentra al servicio de un grupo u otro de interés, es de por sí un reto mayúsculo; en esto, como en todo, el Gobierno tiene que ser el primero en dar ejemplo, tiene que entender que los profesionales de la contabilidad no están a su servicio, no son los responsables de ejecutar las funciones que le corresponden a las instituciones del Estado.

Pero los profesionales de la contabilidad también deben entender que no están para servir a un interés en particular; las palabras de Mautz y Sharaf, que escribieron hace más de medio siglo, no han perdido vigencia:

“(…) ningún médico, abogado o contador público que se respete a sí mismo, subordinará su juicio profesional al del cliente o al de cualquier otra persona.  Es una parte de su deber profesional asumir responsabilidad por el consejo, las opiniones y las recomendaciones que ofrece, y no puede eludir esta responsabilidad.  Si a sus pacientes o clientes no les agrada su consejo, el profesionista puede lamentarlo; pero nadie perdonaría que cambiara su opinión honrada con objeto de asegurarse honorarios”

Germán Eduardo Espinosa Flórez
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3070, septiembre 25 de 2017

Germán Eduardo Espinosa Flórez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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