Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NISS y abuso tributario, dos novedades de la Ley 1607 de 2012


NISS y abuso tributario, dos novedades de la Ley 1607 de 2012
Actualizado: 11 febrero, 2013 (hace 11 años)

El Número de identificación de seguridad social reemplazará al NIT. Además, si hay sospechas que un contribuyente mediante sus actuaciones busca hacerle trampa y afectar la parte tributaria nacional, la DIAN podrá sancionarlo.

Dos novedades, entre otras, nos presenta la Reforma Tributaria. Veamos.

Chao NIT bienvenido NISS

“personas naturales, no se incluyen sucesiones ilíquidas, ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.”

El art. 16 de la Ley 1607 de 2012 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándo un parágrafo donde se indica que las personas naturales, no se incluyen sucesiones ilíquidas, ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.

Este NISS estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que equivalga a este, adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN. Ese dato del NISS figurará en el RUT de las personas naturales y será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud.

El NISS solo se podrá actualizar para las personas naturales, colombianas o extranjeras, que tengan seguridad social en Colombia.

DIAN podrá abrir procesos por abuso tributario

“a partir de este año la DIAN podrá objetar las actuaciones de los contribuyentes que califiquen como un abuso tributario.”

Los arts. 122 a 124 de la Reforma Tributaria agregaron al E.T. los nuevos arts. 869, 869-1 y 869-2, donde se establece que a partir de este año la DIAN podrá objetar las actuaciones de los contribuyentes que califiquen como un abuso tributario.

¿Qué se entiende por abuso tributario? Son las actuaciones en las que se busque, mediante el uso de entidades o actos juridicos, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios en cabeza de un contribuyente o sus vinculados, sin que los efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o implementación de las entidades o actos jurídicos.

Pueden ser considerados supuestos abusos tributarios:

  1. Operación o serie de operaciones realizadas entre vinculados económicos.
  2. La operación o serie de operaciones que involucra el uso de paraísos fiscales.
  3. Operaciones que involucran a una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios distinto al ordinario.
  4. Cuando el precio o remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio o remuneración para operaciones similares en condiciones de mercado.
  5. Cuando en las condiciones de un negocio se omite a una persona, acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido en otras condiciones razonables comercialmente, si la operación no se hubiera planeado con el objeto de obtener de manera abusiva para el contribuyente beneficio tributario alguno.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,