Dos novedades, entre otras, nos presenta la Reforma Tributaria. Veamos.
El art. 16 de la Ley 1607 de 2012 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándo un parágrafo donde se indica que las personas naturales, no se incluyen sucesiones ilíquidas, ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.
Este NISS estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que equivalga a este, adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN. Ese dato del NISS figurará en el RUT de las personas naturales y será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud.
El NISS solo se podrá actualizar para las personas naturales, colombianas o extranjeras, que tengan seguridad social en Colombia.
Los arts. 122 a 124 de la Reforma Tributaria agregaron al E.T. los nuevos arts. 869, 869-1 y 869-2, donde se establece que a partir de este año la DIAN podrá objetar las actuaciones de los contribuyentes que califiquen como un abuso tributario.
¿Qué se entiende por abuso tributario? Son las actuaciones en las que se busque, mediante el uso de entidades o actos juridicos, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios en cabeza de un contribuyente o sus vinculados, sin que los efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o implementación de las entidades o actos jurídicos.
Pueden ser considerados supuestos abusos tributarios: