Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NISS y retención a través de bancos: dos medidas que nunca se implementaron y fueron eliminadas por la Ley 1819 de 2016


NISS y retención a través de bancos: dos medidas que nunca se implementaron y fueron eliminadas por la Ley 1819 de 2016
Actualizado: 1 febrero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1430 de 2010 agregó al ET el artículo 376-1 para establecer el mecanismo de la retención a través de bancos, aplazado en muchas ocasiones y que supuestamente empezaría a aplicar en junio de 2017. De igual forma, la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 555-1 del ET para indicar que, cuando el Gobierno desarrollara su respectiva reglamentación, las personas naturales se identificarían tributariamente con el Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–. Dichos inventos, que nunca se llevaron a la práctica, fueron eliminados por la Ley 1819 de 2016.

Bajo el mandato del presidente Juan Manuel Santos, que inició su primer periodo de gobierno en agosto de 2010, hemos sido testigos de múltiples reformas tributarias (comenzando con la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010) a través de las cuales se creó lo que podemos denominar “inventos tributarios”, nunca llevados a la práctica (obviamente por complejos).  Dichas medidas han sido derogadas por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, la más reciente reforma tributaria expedida durante el segundo mandato de Santos.

La retención a través de bancos: un invento complejo que se aplazó por muchos años

En primer lugar, nos referiremos al “invento tributario” que estuvo contemplado en el artículo 376-1 del ET, creado con el artículo 27 de la Ley 1430 de diciembre 9 de 2010 (cuando el economista Juan Carlos Echeverry era ministro de Hacienda) y reglamentado con el Decreto 1159 de junio de 2012 (hoy día recopilado en el los artículos 1.2.4.20 hasta 1.2.4.33 del DUT 1625 de octubre de 2016).

“Todo este complicado sistema de retención a través de bancos, el cual nunca se pudo llevar a la práctica (pues requería de importantes ajustes entre las plataformas de los bancos, el Tesoro Nacional, la DIAN y los agentes de retención), se diseñó como un mecanismo para combatir, en especial, el fenómeno de las devoluciones de los falsos saldos a favor en declaraciones de IVA”

Según dicha norma, ahora derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, aquellos contribuyentes que fueran señalados expresamente por la DIAN mediante resolución se encontrarían obligados a utilizar a las entidades financieras para efectuar los pagos a sus proveedores y acreedores. Además, sería solo en ese momento del pago (no de su causación) cuando tal entidad financiera se encargaría de efectuar las retenciones de renta y de IVA a los mencionados proveedores y acreedores, así como de enviar a la DIAN de inmediato los valores de estas. De esa forma, si la entidad financiera se encargaba de efectuar las retenciones en el momento del pago y trasladar los dineros a la DIAN, el agente de retención solo debería presentar su declaración de retenciones en la fuente a título de renta y de IVA sin pago.

Todo este complicado sistema de retención a través de bancos, el cual nunca se pudo llevar a la práctica (pues requería de importantes ajustes entre las plataformas de los bancos, el Tesoro Nacional, la DIAN y los agentes de retención), se diseñó como un mecanismo para combatir, en especial, el fenómeno de las devoluciones de los falsos saldos a favor en declaraciones de IVA, que ocasionaron un gran escándalo al interior de esta entidad durante los años anteriores a 2010.

Como se recordará, los proveedores de las SCI fueron protagonistas de dicho escándalo, pues realizaban exportaciones falsas (gravadas a tarifa cero) y, al mismo tiempo, tomaban valores ficticios por conceptos de IVA descontables para formar los falsos saldos a favor que solicitaban en devolución. Por tanto, según el numeral 5 del artículo 857 del ET (también modificado con la Ley 1430 de 2010 y que no sufrió cambios por ninguna reforma posterior), estos proveedores se encontrarían entre los obligados a utilizar el mecanismo de las retenciones mediante bancos contemplada en el artículo 376-1 del ET.

De esa forma, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 437-2 del ET (numeral agregado con la misma Ley 1430 de 2010 y que no ha sido modificado por ninguna otra reforma posterior), las entidades financieras utilizadas por los proveedores de las SIC para cubrir sus propios costos y gastos deberían remitir a la DIAN hasta el 75% de los valores por IVA que se cancelaran a través de estas. Así, se reduciría el riesgo de que esta entidad devolviera a los proveedores de las SCI los falsos saldos a favor sin recaudar primero, vía retenciones de IVA, los valores de dicho impuesto (ver el Decreto 493 de febrero de 2011).

Siendo claro, entonces, que el mecanismo de retención a través de bancos establecido en el artículo 376-1 era muy complejo de implementar, el Gobierno tardó hasta junio de 2012 para expedir el Decreto 1159, mediante el cual se fijaron las principales pautas sobre la forma en que operaría dicho mecanismo. Sin embargo, en el artículo 13 del mismo decreto se dispuso que la DIAN tendría hasta junio de 2013 para efectuar las adecuaciones necesarias con los bancos y el Tesoro Nacional. Posteriormente, el artículo 1 del Decreto 1101 de mayo 28 de 2013 postergó hasta junio de 2014 dicho proceso, mientras que, con el artículo 7 del Decreto 1020 de mayo de 2014, todo se aplazó por segunda vez hasta junio de 2017. Por tanto, tras la derogatoria efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 376-1 del ET, es claro que dicho mecanismo nunca se llevará a la práctica.

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El NISS para identificar tributariamente a las personas naturales, otro invento que nunca se implementó

El segundo “invento tributario”, instituido mediante el artículo 16 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 (siendo ministro de Hacienda el economista Mauricio Cárdenas), que tampoco se pudo llevar a la práctica, es el relacionado con la creación del NISS –Número de Identificación de Seguridad Social–, mediante el cual se identificaría tributariamente a las personas naturales.

En efecto, el artículo 16 de la Ley 1607 de 2012 agregó un parágrafo especial al artículo 555-1 del ET, parágrafo ahora derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre de 2016. Dicha norma indicaba lo siguiente:

Artículo 555-1. Numero de identificación tributaria – NIT.  Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.

El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Parágrafo.  Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT.

El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

“las  personas naturales (residentes o no residentes) seguirán inscribiéndose en el RUT solo con su número de cédula (o el que haga sus veces) y la DIAN ya no deberá convertirlos en un NISS”

Como puede verse, pasaron 4 años y el Gobierno no efectuó la reglamentación del complicado parágrafo que ahora ha sido derogado. Por tanto, las  personas naturales (residentes o no residentes) seguirán inscribiéndose en el RUT solo con su número de cédula (o el que haga sus veces) y la DIAN ya no deberá convertirlos en un NISS.

Además, en relación con el segundo inciso del parágrafo, donde se indicaba que el RUT de las personas naturales se actualizaría con la información que les figurase en el Sistema de Seguridad Social en Salud, es importante destacar que otra norma vigente establece algo muy similar. Nos referimos a la incluida en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2460 de 2013, hoy día contenido en el artículo 1.6.1.2.15. del DUT 1625 de octubre 11 de 2016. Dicha norma manifiesta lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos:

1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.
2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.

Para el caso de las Cámaras de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitará la consulta de la información necesaria para la correcta construcción del reporte de la información que envían las Cámaras de Comercio, necesaria para la actualización de oficio del registro de los clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información.

Parágrafo. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.”

Por tanto, las personas naturales residentes, ya sea que se encuentren afiliadas al régimen contributivo o al régimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud, deben actualizar la dirección que mantengan reportada en el SISBEN o en las EPS, pues la DIAN podría incluirla para figurar en el RUT.

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