Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nivel de activos en empresas del Grupo 2 que quedan obligadas a aplicar las NAI


Nivel de activos en empresas del Grupo 2 que quedan obligadas a aplicar las NAI
Actualizado: 16 julio, 2015 (hace 9 años)

En el artículo 2 del Decreto 302 de febrero del 2015 se indicó que los revisores fiscales de empresas del Grupo 2 que alcancen un determinado nivel de activos quedarían obligados a aplicar las NAI a partir del 2016, de forma obligatoria. Sin embargo, no se aclaró en qué fechas se hará la medición de ese nivel de activos.

En el artículo 2 del Decreto 302 de febrero del 2015, por medio del cual se reglamentó la Ley 1314 del 2009 y se expidió el marco de las Normas de Aseguramiento de la Información,  se dispuso lo siguiente:

“Artículo 2. El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios. a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 del 2012 3022 del 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo: Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en los artículos 3° y 4° de este decreto”.

Obsérvese que en relación con los revisores fiscales de las entidades que lleguen a pertenecer al Grupo 2 de la convergencia a NIIF (NIIF para pymes; ver Decreto 3022 del 2013), se dispuso que solo cuando esas entidades posean activos totales por montos superiores a 30.000 smmlv, o lleguen a tener más de 200 trabajadores, sería cuando sus revisores fiscales quedarían obligados a aplicar las NAI (las cuales se empezarán a aplicar para los ejercicios que comiencen en enero 1 del 2016; ver artículo 10 del mismo Decreto 302 del 2015).

Sin embargo, el Decreto 302 de febrero del 2015 no hizo precisión sobre la fecha en la cual se haría la medición sobre el nivel de activos superiores a los 30.000 smmlv, ni tampoco hizo precisiones sobre el tipo de trabajadores que se deberán tener en cuenta para saber si la entidad superó o no los 200.

“la medición se tendría que hacer con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior a aquel en el que se empezaría a aplicar las NAI”

Al respecto, podría entenderse que para reconocer si la entidad alcanzó o no el nivel de activos antes mencionado, la medición se tendría que hacer con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior a aquel en el que se empezaría a aplicar las NAI (compárese con lo que se establece en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 3032 y la forma de medir los activos para saber si se pertenece o no al Grupo 2).

TAMBIÉN LEE:   Los mejores modelos para elaborar informes y contabilizaciones en el cierre contable 2023

Por tanto, para saber si una entidad del Grupo 2 debe empezar a aplicar las NAI en el 2016, tendría que hacer la medición de sus activos con el promedio de los 12 meses del año 2015 y, adicionalmente, dicho promedio se calcularía con el valor que arrojen los activos de acuerdo al marco oficial que aplicarán durante el 2015 (recuérdese que el año 2015 es el año de transición para las pymes y, por tanto, sus estados financieros oficiales son los que se obtienen todavía con las normas del Decreto 2649 de 1993).

En cuanto al número de trabajadores a que hace referencia el Decreto 302 de febrero del 2015, lo más lógico será aplicar el mismo criterio del artículo 1 del Decreto 3022 del 2013, cuando menciona que: “se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato”.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,