Hasta el año gravable 2012 y antes que la Ley 1607 derogara el numeral 3 del art. 593 del E.T., una de las 6 causales que obligaban a las personas naturales asalariadas a declarar renta era que durante el año hubieran tenido ingresos brutos superiores a 4.073 UVT.
Para determinar este tope no se incluían los ingresos brutos provenientes de ventas de activos fijos ni los de loterías rifas y similares. Y si la persona no lo superaba, debía demostrar que el 80% o más provenían de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Pero si esa proporción no se cumplía, con el solo hecho que sus ingresos brutos pasaran de 1.400 UVT quedaba obligada a declarar renta, pues ya no pertenecería a la categoría de asalariada del art. 593 sino a la de personas de menores ingresos del art. 592 del E.T.
De igual manera, una de las 6 causales que obligaban a las personas naturales trabajadores independientes a declarar renta era el hecho que durante el año hubieran obtenido ingresos brutos superiores a 3.300 UVT.
Este tope se determinaba incluyendo los ingresos brutos provenientes de ventas de activos fijos y hasta los de loterías rifas y similares. Si la persona no lo superaba, debía demostrar que el 80% o más provenían de honorarios, comisiones o servicios, los cuales debían estar facturados, y sobre los cuales sí se hayan practicado retenciones en la fuente.
Pero si la persona no cumplía esa proporción, o los ingresos no los había facturado ni siquiera de forma voluntaria, o si sobre ellos no se le habían practicado retenciones en la fuente, con el solo hecho de que sus ingresos brutos hubieran pasado de 1.400 UVT la persona quedaba obligada a declarar renta, pues ya no pertenecería a la categoría de trabajador independiente del art. 594-1 sino a la de personas de menores ingresos del art. 592 del E.T.
Lo que hizo la Ley 1607 de 2012, al modificar los artículos 593 (asalariados) y 594-1 (trabajador independiente) fue lograr que el nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural sea de ahora en adelante el valor de 1.400 UVT.
Y es que hasta el 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los arts. 592, 593 y 594-1, pues los demás criterios eran iguales para cualquiera de las tres categorías.
Esa reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un asalariado, así como la reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un trabajador independiente, fueron cambios que debieron haberse aplicado para el mismo año gravable 2012 pues los artículos 593 y 594-1 son normas de procedimiento tributario y los cambios en ese tipo de normas sí se aplican de forma inmediata.
La DIAN aseguró que esos cambios de la Ley 1607, a los artículos los consideraba como sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes. Otra de las razones para que la entidad terminase esa postura tan ilógica, es el hecho que a comienzos del 2013 las empresas ya les habían entregado a sus asalariados el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones del 2012 en el cual, al final, se leían los datos para no quedar obligados a declarar por el 2012.