Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No aplicar normativa sobre información financiera no se sujeta a principios contables aceptados en el país


Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

En su Concepto 622 del 10 de agosto del 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública afirma que si una copropiedad decide llevar contabilidad debe aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia para los grupos 1, 2 o 3.

Según la Ley 675 del 2001, las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad. Por lo tanto, si una copropiedad, por disposición legal o de manera voluntaria, decide llevar contabilidad, debe aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia para los grupos 1, 2 o 3.

Para las microempresas -grupo 3-, se debe tener en cuenta que los únicos estados financieros requeridos son el estado de resultados y el estado de situación financiera, los cuales están enmarcados en un sistema simplificado de contabilidad de causación, cuya base principal de medición es el costo histórico.

Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que la no aplicación del Decreto 2420 del 2015, el cual compila sin ningún cambio el contenido del Decreto 2706 del 2012, por el cual se definió el marco técnico normativo para las microempresas, tiene por efecto la no aplicación de los principios contables aceptados en Colombia.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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